ABUSO DE PODER

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

ABUSO DE PODER

Notapor monitora9 » 13 May 2014 12:17

Hola a tod@s, me gustaría que me pasaran el enlace al VI convenio.
Yo soy laboral temporal y el horario que me han impuesto es :
-Lunes de 9 a 2 y de 3/30 a 7/30== 9 horas
-Resto de 9 a 3================24 horas
Esto hace un total de 33 horas semanales.
Mi pregunta es:
¿Al ser temporal? Hay que desquitar el 10% de este horario? Si es así en cuanto se quedaría?
¿Puedo disfrutar de 1/2 hora para el desayuno?
¿Qué horario tengo que hacer durante el mes de junio? Intensivo
¿Tengo que trabajar todo el mes de julio? y en qué horario?
Tengo como función catalogar los libros de la biblioteca o solo atenderla?
Gracias por vuestras respuestas y vuestra ayuda.
monitora9
 
Mensajes: 126
Registrado: 15 Mar 2011 10:51

Re: ABUSO DE PODER

Notapor Pepag. » 13 May 2014 13:01

En temas de horarios y permisos te dejo los enlace que los regulan, Instrucción 4/2012 en materia jornada laboral, vacaciones y permisos, y Acuerdo de 9 de julio de 2013 sobre medidas de materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los/as empleados/as públicos, ya no puedes dirigirte al Convenio Colectivo.
La ½ hora de desayuno si la puede disfrutar el artículo 29. Disposiciones comunes del Convenio Colectivo expone que: 1.- Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos periodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.

Te copio los enlaces para que dispongas de ellos. Saludos
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... 2012__.pdf

http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 031016.pdf
Pepag.
 
Mensajes: 223
Registrado: 27 Sep 2012 19:54

Re: ABUSO DE PODER

Notapor paco » 13 May 2014 13:28

monitora9 escribió:Hola a tod@s, me gustaría que me pasaran el enlace al VI convenio.
Yo soy laboral temporal y el horario que me han impuesto es :
-Lunes de 9 a 2 y de 3/30 a 7/30== 9 horas
-Resto de 9 a 3================24 horas
Esto hace un total de 33 horas semanales.
Mi pregunta es:
¿Al ser temporal? Hay que desquitar el 10% de este horario? Si es así en cuanto se quedaría?
¿Puedo disfrutar de 1/2 hora para el desayuno?
¿Qué horario tengo que hacer durante el mes de junio? Intensivo
¿Tengo que trabajar todo el mes de julio? y en qué horario?
Tengo como función catalogar los libros de la biblioteca o solo atenderla?
Gracias por vuestras respuestas y vuestra ayuda.


Efectivamente, hay que aplicar la deducción del 10%. El Acuerdo de Calendarios Especiales dice exactamente:
Monitores Escolares. 33,30 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el Centro, de las que 30,00 horas serán de presencia directa cada semana y 3,30 acumulables en función de las necesidades, realización de actividades especiales y participación en los órganos del Centro o equipo. Al haber dudas en relación a la interpretación de los tiempos de trabajo, el Jefe de Servicio de Personal no docente de la Consejería, emitió un escrito el pasado 7 de junio de 2013, en el que aclaraba lo siguiente: La jornada semanal de este colectivo es de 30,00 horas en las que, necesariamente, se desarrollan las funciones en el Centro con los alumnos . Las 3,30 horas de dedicación directa al puesto de trabajo en función de las necesidades es una bolsa de horas que serán requeridas en función de las necesidades relacionadas con actividades especiales y participación en los órganos del Centro. Esta bolsa horaria es gestionada por la dirección del Centro. De forma sistemática no puede exigirse al colectivo de trabajadores una semana laboral de 33,30 horas. Estas consideraciones deben aplicarse igualmente en la proporción que corresponda al personal laboral.

Tu horario semanal, sobre las 30,00 horas, son 27,00 horas.
Sobre las 3,30 horas, 0,33 horas.

Te corresponde un mes de vacaciones, normalmente en los Centros es el mes de agosto. Durante el mes de julio, se estará a los "acuerdos" con la Dirección.
paco
 
Mensajes: 253
Registrado: 11 Jun 2009 01:56

Re: ABUSO DE PODER

Notapor monitora9 » 13 May 2014 13:42

Perdona Pepag soy un poco torpe:
Sobre las 30 horas son 27 y sobre la3,30 son 0,33 ¿qué quiere decir?
Y sobre el tema de la biblioteca lo de la ctalogación sabes algo??
?y ahora en junio y julio hay reduccion nhoraria??
Gracias.
monitora9
 
Mensajes: 126
Registrado: 15 Mar 2011 10:51

Re: ABUSO DE PODER

Notapor paco » 13 May 2014 14:10

monitora9 escribió:Perdona Pepag soy un poco torpe:
Sobre las 30 horas son 27 y sobre la3,30 son 0,33 ¿qué quiere decir?
Y sobre el tema de la biblioteca lo de la ctalogación sabes algo??
?y ahora en junio y julio hay reduccion nhoraria??
Gracias.


Es tu reducción horaria del 10%.
Biblioteca: "Atender", en su más amplio sentido, puede conllevar la catalogación de los libros, siempre dirigida por los responsables del Centro.
Reducción horaria junio y julio. El Acuerdo de Horarios Especiales no hace mención a la misma. Te puedo indicar que "cada Centro es un mundo".
paco
 
Mensajes: 253
Registrado: 11 Jun 2009 01:56

Re: ABUSO DE PODER

Notapor F.J. » 13 May 2014 16:03

Tienes que tener en cuenta una cosa muy importante, tu jornada es de mañana según la RPT. Así que se vayan olvidando de la jornada de tarde, es lo legal lo que debe primar sobre ese tipo de abuso.
Te recomiendo que acudas a la Sección sindical de USTEA de tu delegación territorial.
F.J.
 
Mensajes: 822
Registrado: 29 Nov 2011 15:19

Re: ABUSO DE PODER

Notapor ¿Quien lo sabe? » 14 May 2014 00:24

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.


VI Convenio Colectivo.

Artículo 12. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

2. Las Organizaciones Sindicales firmantes participarán en todas aquellas instancias en que
se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las
mismas.
¿Quien lo sabe?
 
Mensajes: 100
Registrado: 24 Jul 2013 22:08

Re: ABUSO DE PODER

Notapor monitora9 » 14 May 2014 10:31

Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Casi dos cursos llevo con exceso de horario por imposición del "CACIQUE". PERO SE ACABO.
monitora9
 
Mensajes: 126
Registrado: 15 Mar 2011 10:51

Re: ABUSO DE PODER

Notapor monitora9 » 20 May 2014 09:30

Las 3,30 horas de dedicación directa al puesto de trabajo en función de las necesidades es una bolsa de horas que serán requeridas en función de las necesidades relacionadas con actividades especiales y participación en los órganos del Centro. Esta bolsa horaria es gestionada por la dirección del Centro. De forma sistemática no puede exigirse al colectivo de trabajadores una semana laboral de 33,30 horas. Estas consideraciones deben aplicarse igualmente en la proporción que corresponda al personal laboral.

Esto donde se recoge ??? para sacarlo que ahora viene la inspectora.
Y LO DEL 10% MENOS PARA LOS TEMPORALES???

¡¡¡¡ESTO ES URGENTE A VER SI ALGUIEN PUEDE RESPONDER..
¡¡¡¡GRACIAS¡¡¡
monitora9
 
Mensajes: 126
Registrado: 15 Mar 2011 10:51


Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 14 invitados

cron