por F.J. » 21 May 2014 00:17
A groso modo es el personal laboral que cobra por el capítulo I del presupuesto. Los puestos cubiertos de este modo son puestos estructurales. Son aquellos puestos que están incluidos en la RPT y cuya prestación de servicios es de carácter permanente y propios de la Administración.
Realizan funciones que deben ser desempeñadas por empleados públicos con arreglo al convenio colectivo que recoge una determinada categoría profesional y desempeñan las mismas funciones.
Si nuestras plazas son de caracter estructural.
Saludos