por Qatar » 04 Ago 2014 22:27
En el ACUERDO de 9 dejulio de2013,del Consejode Gobierno,sobre medidas en materia de jornadalaboral,ausencias
y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el siguiente punto se modifica el mínimo:
Sexta. Permisos no retribuidos.
1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin
sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Dichos permisos le serán
concedidos por la Consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la
solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
Saludos