por Karissa » 17 Sep 2014 20:28
Hola Silva, está suspendida desde la entrada en vigor del artículo 27 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Art. 27 Jubilación anticipada.
“Se suspende la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada.”
Saludos