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JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR CAUSA FESTIVA

NotaPublicado: 19 Sep 2014 21:34
por ¿Quien lo sabe?
No sé si está mal redactada la Instrucción 4/2012 o yo no termino de entender algunas cosas.

Cuando dice,

"Durante cuatro días al año en fiestas locales, en el período navideño (desde el 24 de diciembre al 6 de enero) y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo será la siguiente:

l. Para el personal funcionario de carrera y laboral fijo, será obligatoria la presencia entre las 8:00 horas y las 14:00 horas. La flexibilidad horaria estará comprendida entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas."


Lo anterior ¿quiere decir que en fiestas locales se trabaja de 8:00 a 14:00 horas? Lo que suman 6 horas de jornada diaria.

Si esto es así, ¿entonces que sentido tiene la flexibilidad horaria que se indica?

¿Es que acaso hay truco escondido y al final hay que recuperar las 1,5 horas no trabajadas? ¿O es que está mal redactado y no debiese figurar lo de la flexibilidad?

Es contradictorio que se diga obligatoria la presencia de 8:00 a 14:00 horas, para justo despues citar una flexibilidad horaria que está pensada para poder completar las 7,5 horas diarias.

Esto no hay por donde cogerlo.

Pero si para colmo te lo interpreta el jefe tirano-psicópata de turno, te puede volver más loco que él. Y puede que pretenda que si un día de fiesta local trabajas de 8:00 a 14:00 horas, le debas 1,5 horas de trabajo a recuperar.

Espero que alguien pueda aclararlo un poco.

Re: JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR CAUSA FESTIVA

NotaPublicado: 25 Sep 2014 20:57
por ¿Quien lo sabe?
Mi jefe tirano-psicópata en esta ocasión no es que haya hecho una interpretación "sui géneris" sobre como se aplica la reducción horaria, directamente ha "sentenciado" que no existe el derecho a la reducción por fiestas locales.

Por eso me interesaba conocer las experiencias de otros laborales en este tema.

Re: JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR CAUSA FESTIVA

NotaPublicado: 26 Sep 2014 09:17
por naelsam
En el articulo 29 del VI convenio colectivo te indica:

3. El personal verá reducida la jornada en los siguientes términos:
- Durante cuatro días al año en la feria local, se reducirá en una hora a la finalización de la misma.
- Durante el periodo navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una hora a la finalización de la misma.
- Durante el periodo estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se reducirá en media hora a la finalización de la misma.
Estas reducciones serán también de aplicación al personal que trabaja a turnos y en horario fijo distinto al ordinario. Si la organización de dichas jornadas lo impidiera, podrán disfrutarse en cómputo anual, pudiéndose acumular al periodo vacacional si las necesidades del servicio lo permiten.

Hay que tener cuidado porque hay muchos directores de centros que siempre han estado aperreando para que la reducción fuese al principio de la jornada y de esto no habla nada la nueva normativa así que se aplica lo que dice el convenio.

Lo que quiere decir es que hay un horario de obligada permanencia que si la usas bien puede ser beneficioso, siempre que no tengas al jefe tirano de turno como dice el compañero anterior.

De entrada tu jornada se reduce como dice el convenio colectivo al final de la jornada.

Posibilidades:

Si tu horario es de 7,30 a 15,00 puedes reducir una hora al final de la jornada y media a la entrada pero esta media hora la tienes que devolver.

Si tu horario es de 8,00 a 15,30 puedes reducir tu horario al final de la jornada en hora y media pero la media la tienes que devolver igual que en el caso anterior.

Creo que es así como va el tema corregidme por favor si estoy equivocado.