JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR CAUSA FESTIVA

No sé si está mal redactada la Instrucción 4/2012 o yo no termino de entender algunas cosas.
Cuando dice,
"Durante cuatro días al año en fiestas locales, en el período navideño (desde el 24 de diciembre al 6 de enero) y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo será la siguiente:
l. Para el personal funcionario de carrera y laboral fijo, será obligatoria la presencia entre las 8:00 horas y las 14:00 horas. La flexibilidad horaria estará comprendida entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas."
Lo anterior ¿quiere decir que en fiestas locales se trabaja de 8:00 a 14:00 horas? Lo que suman 6 horas de jornada diaria.
Si esto es así, ¿entonces que sentido tiene la flexibilidad horaria que se indica?
¿Es que acaso hay truco escondido y al final hay que recuperar las 1,5 horas no trabajadas? ¿O es que está mal redactado y no debiese figurar lo de la flexibilidad?
Es contradictorio que se diga obligatoria la presencia de 8:00 a 14:00 horas, para justo despues citar una flexibilidad horaria que está pensada para poder completar las 7,5 horas diarias.
Esto no hay por donde cogerlo.
Pero si para colmo te lo interpreta el jefe tirano-psicópata de turno, te puede volver más loco que él. Y puede que pretenda que si un día de fiesta local trabajas de 8:00 a 14:00 horas, le debas 1,5 horas de trabajo a recuperar.
Espero que alguien pueda aclararlo un poco.
Cuando dice,
"Durante cuatro días al año en fiestas locales, en el período navideño (desde el 24 de diciembre al 6 de enero) y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo será la siguiente:
l. Para el personal funcionario de carrera y laboral fijo, será obligatoria la presencia entre las 8:00 horas y las 14:00 horas. La flexibilidad horaria estará comprendida entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas."
Lo anterior ¿quiere decir que en fiestas locales se trabaja de 8:00 a 14:00 horas? Lo que suman 6 horas de jornada diaria.
Si esto es así, ¿entonces que sentido tiene la flexibilidad horaria que se indica?
¿Es que acaso hay truco escondido y al final hay que recuperar las 1,5 horas no trabajadas? ¿O es que está mal redactado y no debiese figurar lo de la flexibilidad?
Es contradictorio que se diga obligatoria la presencia de 8:00 a 14:00 horas, para justo despues citar una flexibilidad horaria que está pensada para poder completar las 7,5 horas diarias.
Esto no hay por donde cogerlo.
Pero si para colmo te lo interpreta el jefe tirano-psicópata de turno, te puede volver más loco que él. Y puede que pretenda que si un día de fiesta local trabajas de 8:00 a 14:00 horas, le debas 1,5 horas de trabajo a recuperar.
Espero que alguien pueda aclararlo un poco.