Hola:
La movilidad por razones objetivas viene recogida en el art 23.2 del VI Convenio Colectivo, y establece la posibilidad de conceder traslado (condicionada a la existencia de vacante en RPT) a puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación de trabajador/a, conyuge, hijos o familiares de primer grado siempre que estén a su cargo.
Para optar a la posibilidad de trasalado en el caso de que tu hija padezca una enfermedad, además de la solicitud debes aportar un informe emitido por el tribunal médico, (puedes anexar otros informes) que justifiquen la razón de dicho traslado. Te adjunto dos enlaces con el reglamento de salud laboral y solicitud
Saludos
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... aboral.pdfhttps://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... 533DR_.pdf