PARA RAFA RIBERO O FLO ASUNTOS PROPIOS

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PARA RAFA RIBERO O FLO ASUNTOS PROPIOS

Notapor genesis » 17 Dic 2010 19:33

HOLA RAFA,RESULTA QUE EN MI CENTRO EL DIRECTOR NOS NIEGA COGER MAS DE DOS ASUNTOS PROPIOS EN DICIEMBRE,PUES SEGUN DICE EL NO PUEDE DEJAR EL CENTRO SIN PERSONAL, EN MI CASO ME QUEDAN 3 DIAS, HE RELLENADO LA SOLICITUD CON LA FIRMA DE MI JEFA QUE ME AUTORIZA COGER LOS 3 DIAS PUES EL TURNO ESTA CUBIERTO PERO EL DIRECTOR INSISTE EN QUE NO PUEDE DEJAR EL CENTRO SIN PERSONAL ¿QUE PUEDO HACER?.GRACIAS
genesis
 
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Re: PARA RAFA RIBERO O FLO ASUNTOS PROPIOS

Notapor manuelj » 17 Dic 2010 22:14

Hola, los días de asuntos propios no se pueden denegar ni siquiera por necesidad del servicio según el convenio y menos si el turno está cubierto de todas formas que alguien del Comité de Empresa vaya y hable con el Director.
manuelj
 
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Re: PARA RAFA RIBERO O FLO ASUNTOS PROPIOS

Notapor FLO » 18 Dic 2010 01:02

manuelj escribió:Hola, los días de asuntos propios no se pueden denegar ni siquiera por necesidad del servicio según el convenio y menos si el turno está cubierto de todas formas que alguien del Comité de Empresa vaya y hable con el Director.


Eso de que no se pueden denegar, creo que no es cierto. Imagínate un centro de menores que todo su personal se pide la semana de navidad como asuntos particulares... No vendría Rubalcaba de inmediato a poner el ESTADO DE ALARMA (...y con razón!!)


Mira cuando solicitas un asunto particular que pone en el apartado 3: RESOLUCIÓN
Vista la petición formulada, el/la (2)
en uso de las facultades atribuidas en materia de personal por el/la (3)
RESUELVE:
AUTORIZAR
NO AUTORIZAR (se adjunta texto completo de la Resolución de no autorización).
RECURSOS QUE PROCEDEN: PERSONAL FUNCIONARIO/INTERINO. Contencioso-Administrativo de acuerdo con lo previsto en los arts. 8, 14 y 46 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. PERSONAL LABORAL. Reclamación previa a la vía judicial laboral de conformidad con lo establecido en los arts. 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-0006142R.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/DERECHOS_DEBERES/Solicitudes/ContenidoGeneral_3113/0006142R.pdf

Con esto, incluso te lo pueden denegar "porque les de la gana" --Resoluciones injustas se hacen todos los días--... Después busca un abogado, plantea una reclamación previa, al mes una demanda y espera sentado a que dicta un juzgado una sentencia para decir que tenías derecho a el asunto propio... Es un caso extremo, pero totalmente dentro de lo posible.


También debes conocer que el efecto del silencio administrativo en el caso de los asuntos particulares es POSITIVO al cabo de 15 días sin recibir contestación. Es importante por ello registrar la petición del asunto propio.


Un saludo.
FLO
 
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Re: PARA RAFA RIBERO O FLO ASUNTOS PROPIOS

Notapor malefica » 18 Dic 2010 07:54

no entiedo que si para solicitar los dias de AP lo tengo que hacer segun me dicen con 72 horas de antelacion al dia solicitado ,como voy a esperar 15 dias de silencio administrativo ? se me pasaria el dia que solicito.
tambien quiero comentar que a mi me los deniegan por que las nesecidades del servicio no lo permiten ya que estoy solamente yo de mi categoria y dejaria el centro sin sevicio
malefica
 
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Re: PARA RAFA RIBERO O FLO ASUNTOS PROPIOS

Notapor FLO » 18 Dic 2010 13:39

malefica escribió:no entiedo que si para solicitar los dias de AP lo tengo que hacer segun me dicen con 72 horas de antelacion al dia solicitado ,como voy a esperar 15 dias de silencio administrativo ? se me pasaria el dia que solicito.
tambien quiero comentar que a mi me los deniegan por que las nesecidades del servicio no lo permiten ya que estoy solamente yo de mi categoria y dejaria el centro sin sevicio


Lo normal es que te contesten. Lo del silencio administrativo es un norma que está ahí, y creo que es bueno conocerla. En el caso que pones está claro, pero en el caso que lo pidas con 20 días de antelación pues sí puede tener sentido.

En tu caso NO te los pueden denegar sistemáticamente. Igual que el día que estás enferma y no vas, supongo que el centro no se derrumba, tienes derecho a tus días de asuntos particulares. En tu caso deberías ponerte en contacto con tu representante sindical para que aborde el tema.

Es más yo probaría a pedir uno 20 días antes, y si no te contestan pues ese día no vas y punto. Debes entregar la petición por registro. También presenta por registro todos las peticiones de asuntos particulares y ve guardándolas así como las denegaciones. Puede ocurrir que los pidas de palabra y te digan que no y no consta que tu has pedido tales días.
Un saludo.
FLO
 
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