por Rafa Rivero » 19 Dic 2010 13:18
Si no tienes los contratos y lo que tienes es el certificado de empresa pues no tequeda otra que entregar lo que tienes. En principio, y sin ver ese certificado, solo puedo decirte que podría valer lo que recogen las bases, en concreto la base Sexta, apartado a) dice lo siguiente:
"En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u
otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada"