propuesta reubicación laborales reestructuración Consejería

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propuesta reubicación laborales reestructuración Consejería

Notapor Rafa Rivero » 19 Dic 2010 13:02

Como consecuencia del Decreto de Presidencia 14/2010 de 22 de marzo de Reestructuración de Consejerías, desaparecieron dos de las anteriores Consejerías Justicia y Administración Pública y Vivienda y Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que hubo una nueva asignación y reparto de competencias entre las Consejerías existentes.

Como consecuencia de ello el personal que venía prestando servicios en las Consejeríuas afectadas por la reestructuración va a verse asfectado por una rerubicación dentro del nuevo organigrama de funcionamiento de los diferentes servicios y competencias. Hecha esta aclaración para evitar confusiones con otros problemas que actualmente nos preocupan , os dejo, en un archivo adjunto, la propuesta de reubicación de los laborales afectados por ese Decreto de Reestructuración
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Re: propuesta reubicación laborales reestructuración Conseje

Notapor Magneto » 24 Dic 2010 09:46

Rafa Rivero escribió:Como consecuencia del Decreto de Presidencia 14/2010 de 22 de marzo de Reestructuración de Consejerías, desaparecieron dos de las anteriores Consejerías Justicia y Administración Pública y Vivienda y Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que hubo una nueva asignación y reparto de competencias entre las Consejerías existentes.

Como consecuencia de ello el personal que venía prestando servicios en las Consejeríuas afectadas por la reestructuración va a verse asfectado por una rerubicación dentro del nuevo organigrama de funcionamiento de los diferentes servicios y competencias. Hecha esta aclaración para evitar confusiones con otros problemas que actualmente nos preocupan , os dejo, en un archivo adjunto, la propuesta de reubicación de los laborales afectados por ese Decreto de Reestructuración


OK. Pero en la columna "Carácter de Ocupación" figuran: "Definitivo", "Provisional", "Sustitución" y "Temporal"; ¿Cuál es la diferencia?. Yo figuro como PROVISIONAL. Gracias.
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Re: propuesta reubicación laborales reestructuración Conseje

Notapor mortadelo72 » 25 Dic 2010 22:40

Hola ¿ puedes publicar el listado de personal funcionario afectado ? Gracias
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Re: propuesta reubicación laborales reestructuración Conseje

Notapor Rafa Rivero » 26 Dic 2010 00:12

Lo siento, solo tengo el de laborales, tal vez en USTEA-funcionariado te puedan informar.
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Re: propuesta reubicación laborales reestructuración Conseje

Notapor Magneto » 27 Dic 2010 09:27

¿Podría alguien contestarme a esto?

Magneto escribió:
Rafa Rivero escribió:Como consecuencia del Decreto de Presidencia 14/2010 de 22 de marzo de Reestructuración de Consejerías, desaparecieron dos de las anteriores Consejerías Justicia y Administración Pública y Vivienda y Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que hubo una nueva asignación y reparto de competencias entre las Consejerías existentes.

Como consecuencia de ello el personal que venía prestando servicios en las Consejeríuas afectadas por la reestructuración va a verse asfectado por una rerubicación dentro del nuevo organigrama de funcionamiento de los diferentes servicios y competencias. Hecha esta aclaración para evitar confusiones con otros problemas que actualmente nos preocupan , os dejo, en un archivo adjunto, la propuesta de reubicación de los laborales afectados por ese Decreto de Reestructuración


OK. Pero en la columna "Carácter de Ocupación" figuran: "Definitivo", "Provisional", "Sustitución" y "Temporal"; ¿Cuál es la diferencia?. Yo figuro como PROVISIONAL. Gracias.
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Re: propuesta reubicación laborales reestructuración Conseje

Notapor Rafa Rivero » 27 Dic 2010 13:21

En cuanto a definitivo sustituto no creo que haya ningún problema de interpretación pues está claro en sus propios términos los que significa esa definición con respecto al carácter de ocupación del puesto. Con respecto a provisional, por mi propia experiencia, hace referencia a quien ocupa una vacante pero no es fijo, sino que la ocupación de la misma es de forma provisional o hasta que sea cubierta por algún procedimiento selectivo.

En cuanto al término temporal creo que se refiere a la ocupación de la plaza sin ser sustituto ni ocupar una vacante, por ejemplo, fomento de empleo por jubilación anticipada, plan de choque... En todo caso intentaré a ver si definen mejor esos términos.
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