jabi escribió:Ya si ya digo que teoria sobre esto no deja de haber unos 3 horas otros cuatro, y dias completos, pero realmente yo busco una instruccón, normativa en general donde venga esto recogido y no pueda haber este juego de teorias, y poder decirle al director de turno que esto es lo que hay y en que me baso. Gracias
No existe ya que no está regulado en el convenio ni en el estatuto de los trabajadores. Es algo que se hace "por buena voluntad" de los jefes. Que podrían decir que para eso tienes asuntos particulares. O que repongas las horas de ausencia. Así como que pidas citas en horarios que no coincidan con el horario de trabajo, cuando se pueda. No obstante no suele haber problemas, creo, en que la gente acuda a consulta médica.
En el convenio viene algo que pudiera relacionarse pero no lo especifica con claridad, en lo relativo a las citas médicas. Por ejemplo llevar al médico a tu hijo, es un deber legal y una obligación, que aquí no se contempla pero seguramente estaría suficientemente justificado con el artículo tal cual está redactado.
Por razones de obligación o deber legal.
2.1. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal, sin que por ello se perciba retribución o indemnización alguna y sin que puedan
superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables que correspondan a un
trimestre. Cuando se sobrepase dicho límite, podrá la Administración pasar al afectado o afectada a
la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores. En el supuesto de que este personal perciba retribuciones o indemnizaciones por el
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de las mismas del salario
a que tuviera derecho.
Se entiende por deber de carácter público o personal:
a) La asistencia a Juzgados y Tribunales previa citación.
b) La asistencia de Alcaldes o Alcaldesas y Concejales o Concejalas a las sesiones de Pleno
y Comisiones cuando tengan plena dedicación.
c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
2.2. La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes, de oposiciones o Comisiones
de Valoración con nombramiento de la autoridad competente.