por JOAQUIN » 31 Ene 2011 08:46
Tu misma lo has dicho, mientras no cambien nuestro convenio colectivo, sigue en vigor al completo; por lo tanto, la cosa queda como sigue:
Se puede pedir licencia a los 63 años, en donde la empresa durante un año te concede el permiso, te paga el sueldo mensual, sin ir a trabajar, sigues siendo por tanto trabajador en activo, pero ese permiso está condicionado a que te jubiles a los 64 años.
Te vas con la licencia a los 63 años, te jubilas a los 64 y recibirás además el premio de jubilación (en 2011 el premio es de 156 euros por año + un año de la diferencia entre tu última nómina y tu pensión). Si te vas con la licencia de 63 años recibirías con 35 años cotizados el 100% de la base reguladora de tu pensión.
Tienes que solicitarlo en el modelo de permisos y licencias y adjuntar partida de nacimiento y vida laboral, con dos meses de antelación sobre la fecha prevista de comienzo de la licencia (unos días antes debes presentar la solicitud).
Dos meses antes de que finalice la licencia (antes de cumplir los 64 años), tienes que volver a presentar documentación comunicando a la empresa que te jubilas con 64 años. Cuando recibas la carta del INSS con lo que te queda de pensión, debes solicitar en tu Delegación el premio de jubilación.