por JOAQUIN » 01 Mar 2011 21:44
Te escribo textualmente la norma que regula este aspecto en el Estatuto Básico del Empleado Público:
"3. Permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- El personal tendrá derecho a disfrutar, por el tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente a su entorno familiar. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. Las solicitudes deberán presentarse, con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos".
O sea, a mi entender, tus padres tienen que estar conviviendo contigo en el mismo domicilio familiar, porque si no es así, este tipo de permiso tendrá que hacerse a través de los asuntos propios o particulares.