Llevar a los padres mayores al especialista

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Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor Despistada » 01 Mar 2011 20:37

Para llevar a tus padres, que son mayores, a una revisión del especialista, ¿te dan las horas necesarias?. Si a sí fuese, ¿viene recogido en alguna circular para poder pedirlo en mi Centro?
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor JOAQUIN » 01 Mar 2011 21:44

Te escribo textualmente la norma que regula este aspecto en el Estatuto Básico del Empleado Público:

"3. Permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- El personal tendrá derecho a disfrutar, por el tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente a su entorno familiar. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. Las solicitudes deberán presentarse, con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos".

O sea, a mi entender, tus padres tienen que estar conviviendo contigo en el mismo domicilio familiar, porque si no es así, este tipo de permiso tendrá que hacerse a través de los asuntos propios o particulares.
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor Despistada » 02 Mar 2011 08:31

Gracias
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor marenostrum » 03 Mar 2011 21:30

No creo y que la gente tenga tanta maldad para no dejarte unas horas para eso.
Mira ,la directora de mi colegio todos los meses tiene que ir con el padre mayor a lo del sintron al médico y falta normalmente una hora.El padre no vive con ella......................
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor M.J. » 03 Mar 2011 21:57

Tu lo has dicho, Marenostrum, "la Directora de tu colegio" es la que coge esa hora; pero a tí te ponen problemas, porque lo están poniendo tanto el los colegios como en los institutos y en las escuelas infantiles.
Cada vez ponen más pegas para coger horas o días, aunque sean de asuntos propios; te lo digo por experiencia.
Está creciendo la maldad, y más aún, van a por nosotros, los empleados públicos; ¿por qué será?
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor Rafa Rivero » 03 Mar 2011 23:14

No veo yo eso de que en la Instrucción 3/2007 exija que hay que convivir en el mismo docmicilio para poder pedir ese permiso. Vu elvo a copiar textual lo que viene especificado en la Instrucción:

"....,por el tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente a su entorno familiar. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable".

¿Que alguien me explique ¿dónde pone ahí lo de vivir en el mismo domicilio
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor M.J. » 03 Mar 2011 23:33

Quizás lo de dependencia directa puede hacer referencia que depende del titular, o sea, que convive con el titular; porque eso de que dependa del titular y viva en otro domicilio no es muy creíble.
M.J.
 
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor chefa » 04 Mar 2011 00:42

Estoy de acuerdo con Rafa, y debemos ytilizar el aforismo jurídico de " ...donde la Ley no distingue no cabe distinguir..."
Es decir, no debemos interpretar lo que el legislador no ha querido hacer.En esa instrucción no exije como requisito la convivencia sino la dependencia directa.

En la ESCALA DE VALORACIÓN SOCIAL DE LA DEPENDENCIA se establece que:
1. SITUACION SOCIO-FAMILIAR 1.1. CONVIVENCIA. Persona que vive: (elegir uno) Con familia directa de manera estable o En Residencia de manera estable Solo/a, pero tiene familiares directos que se responsabilizan .

Conviene destacar aquí loas definiciones que en materia de legislación de conciliación y dependencia se dan:
Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.
Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.

Saludos
chefa
 
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor Despistada » 04 Mar 2011 09:01

El problema, en algunas ocasiones, como es el mío, es que mis padres están en su casa y yo en la mía, es decir no estoy empadronada con ellos, pero a todos los efectos soy su cuidadora porque el tiempo que me paso con ellos es mucho, aunque por la noche me venga a la mía para atender a mi propia familia. Lo único que entiende la Ley cono convivencia es el Empadronamiento. Hay mas casos de dependencia de los hijos de los que se establece por un dichoso papel que indique simplemente donde vives. Por desgracia ese papel a veces no se ajusta a la realidad ya que algunos hijos pasan de sus padres vivan o no con ellos. Saludos
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Re: Llevar a los padres mayores al especialista

Notapor trepabuca » 04 Mar 2011 10:51

Prueba a hacer lo siguiente:
Junto a la petición de permiso (deber inexcusable...conciliación vida...) adjuntas fotocopia del grado de minusvalía que tenga tu familiar (bien del Centro de Valoración, bien del servicio que lleva "Dependencia" en la Delegación para la I y B Social.
De esta manera les estás dando más argumentos para que te lo concedan sin problemas.
Saludos
trepabuca
 
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