Días de AP

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Días de AP

Notapor CELESTE » 07 Mar 2011 01:44

Hola,
Tengo una duda, los días de AP de este año son 10 por caer en sábado los días 24 y 31 de diciembre.
Trabajo a turnos, mañana y tarde, y mi hermana en una guardería de PSD.

Mi pregunta es: ¿nos pertenecen esos dos días de más a todo el personal o sólo a quiénes trabajan esos días?
¿nos pertenecen a ambas por igual? Y en caso de que así sea, ¿cúantos días a cada una?

A mi entender según el boja, aquellas personas que trabajen uno de esos dos días y dichos días sean festivos, entonces les pertenecerían además de los dos días de descanso, dos días de asustos propios, ¿es así?

Gracias.
CELESTE
 
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Re: Días de AP

Notapor JOAQUIN » 07 Mar 2011 08:41

A la compañera PSD de la guardería (que no trabaja en esos días de diciembre) le corresponden los dos días de asuntos propios; a tí te corresponden también, pero si trabajas algún día de esos, no puedes cogerlos porque te dan dos días de permiso por el día trabajado (no son compatibles).
Es decir, que no te dan dos días de AP y otros dos por haber trabajado en uno de ellos; sólo tienes derecho a una de las dos modalidades.
JOAQUIN
 
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Re: Días de AP

Notapor mery » 07 Mar 2011 18:10

podeis aclarar esto un poco?
entonces cuantos dias de asuntos propios tenemos los laborales este año 2011?
trabajemos esos dias o no?

gracias
mery
 
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Re: Días de AP

Notapor Rafa Rivero » 07 Mar 2011 18:28

Adjunto os dejo el BOJA 31-12-2006 páginas 38 y 39 donde se recoge el Acuerdo de la Comisión de Convenio sobre los dos días más de ap cuando el 24 y 31 de diciembre caen en sábado o festivo. Os copio la parte más destacada y os dejo adjunto copia del BOJA

«Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos,pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones.

Cuando los días 24 y31de diciembre coincidan en festivo,sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios
durante los días 24 y 31 de diciembre.»

http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... df/d29.pdf
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Rafa Rivero
 
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