por Rafa Rivero » 07 Mar 2011 19:49
Con respecto a los cuadrantes anuales, en el convenio se recoge que el mismo debe NEGOCIARSE y por tanto no debe ser impuesto. Te copio el art 31 del convenio:
"Artículo 31. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará por cada centro de trabajo un calendario laboral, en el que se contendrán, al menos, los siguiente datos: distribución de la jornada laboral, horario de trabajo, turnos de personal y descansos, días festivos, así como todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido de dicho calendario. Una vez negociado el periodo de vacaciones se unirá como anexo al calendario laboral.
El calendario laboral, que será negociado con la representación del personal, tendrá vigencia anual y deberá estar elaborado antes del 30 de noviembre de cada año. La Dirección del centro mantendrá expuesto un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios del centro de trabajo respectivo.
Las modificaciones del calendario laboral que tengan la consideración de sustanciales, deberán respetar el procedimiento establecido en la normativa laboral vigente."
Si, como dices ese cuadrasnte no ha sido negociado con los representnantes de los trabajadores deberíais elevar la denuncia correspondiente tamto al Comité de Empresa como a la inspección de trabajo. Deberíaisa pedir que el Comité de Empresa pidsa explicaciones sobre esa modificación unilateral del cuadrante sin negociarlo y que exija la vuelta al cuadrante negociado, no solo al director sino al propio Delegado Provincial, pues se están saltando el convenio.
Con respecto a los días de AP, en tu caso acumularía peticiones de asuntos propios en horario de tarde (por ejemplo), pidiéndolo siempre por escrito en el modelo oficial y exigiendo la respuesta por escrito. Cuando tengas varias negativas por "necesidades del servicio", podrías plantear una demanda, pues no es una necesidad del servicio imprevista sino un fallo estructural que imposibilita pedir asuntos particulares siempre en determinados turnos de trabajo. Para esto último, y llegado el caso de tener que denunciar, deberías ponerte en manos de algún abogado para que interpusiera la correspondiente reclamación previa y demanda via laboral.