por FLO » 11 Mar 2011 20:43
Tienes derecho a dos horas.
3.3. El personal tendrá derecho a asistir a cursos de perfeccionamiento durante la jornada
laboral, al menos una vez cada dos años. Si el desarrollo del curso no es coincidente con la jornada
laboral del personal, reducirá su jornada en dos horas, a computar bien al comienzo o a la
finalización de la misma.
Asimismo, el personal tendrá derecho a asistir a cursos de formación en los mismos
términos expresados en el párrafo anterior.
Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte
más conveniente para la organización del trabajo, la Junta de Andalucía podrá concretar con el
personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto de
trabajo y percibo de haberes, y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Asimismo
cuando el curso sea organizado por la Junta de Andalucía se dará publicidad en todos los centros
dependientes de la misma, teniendo el personal el derecho a recibir dietas por tal asistencia.
En todo caso, los referidos cursos deberán estar organizados por la Administración Pública
o por las Organizaciones Sindicales en el marco de los acuerdos con la Administración.
En los supuestos de reconversión y reciclaje el personal tendrá derecho y la obligación de
asistir a los cursos dirigidos a su capacitación profesional. En este caso el tiempo de formación
tendrá la consideración de tiempo de trabajo .