por Rafa Rivero » 12 Mar 2011 14:29
Los laborales nos regimos por el derecho laboral (Estatuto de los Trabajadores y Convenio) aunque es cierto que, al ser trabajadores de la Administración Pública, también en muchos casos nos vemos afectados por el derecho administrativo.
Pues bien desde el punto de vista del derecho laboral, la Junta de Andalucía es el empresario por quien estamos contratados los laborales, al estar todos sometidos a un convenio único para todo el personal laboral que presta servicios en la Junta de Andalucía. A eso me refiero cuando hablo de la empresa, aunque es cierto que también se hace muchas veces referencia a la empresa, cuando nos referimos a cuestiones más concretas o limitadas a un determinado ámbito de nuestra relación laboral. Así en algunos casos cuando hablamos de la empresa nos estamos refieriendo, tal vez, a nuestro centro de trabajo o Delegación Provincial, pero en este caso, al tratarse de una respuesta relacionada con un concurso de promoción a nivel andaluz, mi referencia a la empresa lo era a la Junta de Andalucía o si quieres concretarlo más a quien es responsable del concurso, independientemente de la coordinación que dentro de la misma Administración pudiera haber con sus distintas Consejerías y delegaciones provinciales para decidir qué plazas de determinadas categorías son las más apropiadas o "aconsejeables" para ofertar a los que promocionan. Es decir no puedo descartar que desde las propias delegaciones se les "indique" o aconseje a los responsables de Función Pública de abordar este asunto, qué plazas deberían ofertar. Ya he comentado que no hay nada reglamentado sobre este asunto por lo que estamos especulando sin tener certeza de cómo ha sido la decisión de designar tal o cual vacante para ofertarla.