por Rafa Rivero » 17 Mar 2011 10:15
En principio si está en otra categoría por razones de salud laboral no puede concursar en traslado a esa otra catergoría (en este caso no puede concursar a telefonista) y en caso de que le pisaran la plaza la Administración intentaría, una vez resuelto el concurso, buscarle otra plaza en la categoría que le han adjudicado por salud laboral (telefonista). Casdo de que esta última opción no fuera posible podría incluso retornar a su categoría de ordenanza, pues la persona que ocupa su puesto deber estar con contrato de sustitución, precisamente por ese motivo porque existe la posibilidad de que pudiera retornar.
La consolidación de la plaza de telefonista, según el reglamento de salud laboral vigente, la tendría que hacer en concurso de promoción, al tratarse de una categoría distinta a aquella en la que está contratado, dentro de su mismo grupo (grupo V en este caso). Solo en el supuesto de los que se concede salud laboral a un grupo inferior se adscribe con carácter definitivo a ese nuevo grupo y categoría al no estar permitido promocionar a categoría inferior y por tanto no ser posible la consolidación de su nueva categoría adjudicada por salud laboral a través de ese concurso.
Por último comentarte que en traslado quien ocupase esa plaza (si es que se adjudica en traslado) debe ser también telefonista por lo que estaría dejando un puesto de esa categoría en otro centro que podría volvera ser ofertado al trabajador de salud laboral, con lo que la opción de seguir en la categoría telefonista no debería ser muy complicada, cuestión diferente es que le interese o no ese nuevo puesto, todo ello contando por supuesto con el hipotético caso de que le pisasen la plaza que viene ocupando.