Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

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Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor ANGIMENE » 05 Abr 2011 23:32

Hola! querría informarme si es cierto lo q se comenta.
Dicen que se van a eliminar de las bolsas de sustituciones de las escuelas infantiles y guarderias a toda aquella persona que no posea el titulo de tecnico superior en educacion infantil. Entonces las que tenemos magisterio.... que hacemos? no cuenta?? O es una equivocacion. ? y si llevamos ya años trabajando??? y con vacante??
Gracias por su tiempo!
ANGIMENE
 
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor Rafa Rivero » 06 Abr 2011 19:51

Lo que te han dicho es correcto. En la última comisión de convenio decidieron que los que tiene magisterio por infantil no pueden acceder a una plaza como TSEI y tienen prevista la creación de un grupo de trabajo para clarificar las titulaciones vbálidas en cada categoría, pero mientras tanto hay una notas interna a las Delegaciones para quer no se contrate a nadie para TSEI sin el título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente (vale la habilitación, pero no magisterio por infantil). Esto supone una modificación de lo que se ha venido haciendo hasta ahora y una nueva interprertación del acuerdo publicado en BOJA el 08-06-05 que implica consecuencias e inseguridad jurídica para los afectados que han sido contratados parea la categoría de TSEI con el título de magisterio por infantil que habría que denunciar.

Esta decisión se hace extensiva los que en la promoción presentaron la titulación de magisterio por infantil para TSEI, a los que no van a dejar promocionar.

Aconsejamos a los que pudieran estar trabajando con la titulación de maestro por infantil en la categoría de TSEI que se pongan en contacto con USTEA-Almería para prepararles la reclamación previa en base a lo recogido en el art 49.3 y 49.5 del convenio.
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor ANGIMENE » 06 Abr 2011 22:10

Muchas gracias por la aclaracion.
La habilitacion a la que se refiere... como se consigue??
Yo tengo un curso que hice hace 9 años que constaba de 550 horas y su titulo es "Habilitacion primer ciclo educacion infantil " impartido por la consejeria de empleo y desarrollo tecnologico. Junta de Andalucia.
Valdria éste o habria que hacer otro.
Muchas gracias por la atencion.
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor Rafa Rivero » 06 Abr 2011 22:37

Tendría que ver ese curso, pues la habilitación para impartir el primer ciclo de educación infantil, en principio, parece valido pero habría que verificar que el curso ha sido autorizado y cumple los requisitos por el Ministerio de Educación (Orden 11 de enero de 12996- BOE de 23 de enero de 1996 página 1949 y siguientes) o por la Consejería de Educación (Orden de 25 de febrero de 1997-BOJA 25 marzo de 1997 página 36, 37 y 38). Si ha sido autorizado en base a alguna de estas Ordenes sí sería válido.
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor ANGIMENE » 06 Abr 2011 22:57

HOla!
Pues mira aqui te mando el curso a ver si hay suerte.
NO se si lo podras leer claramente.
Última edición por ANGIMENE el 14 Abr 2011 22:32, editado 1 vez en total
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor Rafa Rivero » 06 Abr 2011 23:40

En principio el curso debe ser autorizado por la Consejería de Educación, no por la de Empleo, pero en cualquier caso, como fue impartido por CCOO, ellos son quien mejor que nadie te puede aclarar si cumple con las condiciones recogidas en el BOJA que te he indicado.

Te copio lo recogido en la Orden del BOJA sobre lo que te comento arriba:

Art 7:
Para poder convocar los cursos a que se refiere la presente Orden, la entidad convocante deberán solicitar la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia con tres meses, como mínimo, de antelación a la publicación de la convocatoria. Teniendo en cuenta que el reconocimiento se obtendrá una vez concluido el curso, a tenor del Informe realizado por la Comisión Provincial y del cumplimiento de los requisitos preestablecidos.

También debes tener en cuenta lo recogido en el art 13:

"Anualmente, la Consejería de Educaciónmy Ciencia publicará en el BOJA la relación de cursos autorizados,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de los dispuesto en la Orden Ministerial de 11.1.1996 y de la presente Orden, haciendo mención a la fecha de Resolución, entidades convocantes y organizadoras
de los mismos, las denominaciones de los cursos y la relación de participantes, por curso, que lo haya superado, así como los efectos profesionales previstos en la mencionada Orden Ministerial."

En resumen creo que en el curso que has escaneado no se puede garantizar, o mas bien deja muchas dudas, de que cumple con esos requisitos.
Rafa Rivero
 
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor ANGIMENE » 06 Abr 2011 23:43

Muchas gracias por la aclaracion y por el tiempo dedicado .
Un saludo!
ANGIMENE
 
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor FLO » 07 Abr 2011 00:09

Pero según el art. 13 del vi convenio colectivo se establece que tienes la formación laboral equivalente con 3 meses de trabajo en igual categoría o un curso de formación profesional (creo que puede ser válida la consejería de empleo como entidad impartidora de esta formación) Incluso en el mismo acuerdo supeditan todo a "todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V"

¿Puede ser así?

ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE MODIFICACION DEL ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL

El Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, hecho público mediante Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), y modificado por Acuerdo de la Comisión de Convenio de 13 de junio de 2007, establece en su cláusula quinta que a fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la configuración del sistema de clasificación profesional, las exigencias de titulación introducidas por el mismo no tendrían efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2005 y 2006, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.

Asimismo, el apartado 2 de dicha cláusula determina que el personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos entonces vigentes y que no reuniera los nuevos requisitos de titulación implantados mediante dicho Acuerdo, podría acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2005 y 2006, siempre que acreditarán un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente, de seis meses para las categorías correspondientes a los Grupos I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.

Al objeto de agilizar la tramitación y resolución de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, la Comisión de Convenio ha acordado acumular dichos procesos, efectuando en una sola convocatoria los correspondientes a ambas Ofertas de Empleo Público. Esta acumulación precisa la extensión a la Oferta de Empleo Público de 2007 de la exención de requisitos de titulación en la misma medida que en las correspondientes a 2003, 2005 y 2006.

Es por todo ello que,

A C U E R D A

Modificar los apartados 1 y 2 de la Cláusula Quinta del Acuerdo de la Comisión del Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, en el sentido de incluir en el citado régimen transitorio para las convocatorias de promoción y de acceso a la condición de fijo de los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2007, de modo que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de 2003, 2005, 2006 y 2007, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.

2. El personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el presente acuerdo, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003, 2005, 2006 y 2007, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupo I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos".

Sevilla, 28 de noviembre de 2007.Por parte de la Administración, El Director General de la Función Pública, José Taboada Castiñeiras. Por parte de las OO.SS integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, Macarena Arribas Castillo, UGT; Miriam Pinillos Carrascosa, CCOO; Alicia Martos Gómez-Landero, CSI-CSIF.



Art.13 GRUPO III: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que
requieren al personal estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, Formación
Profesional de Segundo Grado y/o formación laboral equivalente, o de una categoría profesional
análoga reconocida en Convenio Colectivo, que tengan contrato para ejercer las funciones
descritas en las categorías que integran este Grupo.
GRUPO IV: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que
requieren al personal estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado y/o formación laboral equivalente, o de una categoría
profesional análoga a la reconocida en Convenio Colectivo, que tengan contrato para ejercer las
funciones descritas en las categorías que integran este Grupo.
GRUPO V: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que
requieren al personal estar en posesión del Certificado de Escolaridad, terminada la E.P.O. o
formación laboral equivalente o de una categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo
análoga a la que se describe, que tengan contrato para ejercer las funciones descritas en las
categorías que integran este Grupo.
Para los Grupos III, IV, V se entenderá que se está en posesión de la formación laboral
equivalente
cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría
profesional concreta de al menos tres meses
, o superado curso de formación profesional
directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho
cometido
, con una duración efectiva en horas de al menos 50 horas para el grupo V, 200 horas
para el grupo IV ó 300 horas para el grupo III.
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor FLO » 07 Abr 2011 00:12

En muchas baremaciones he visto cómo se le restan a ordenanzas o limpiadores tres meses de experiencia para cubrir la titulación.
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Re: Eliminacion maestros bolsas personal laboral.

Notapor ANGIMENE » 07 Abr 2011 00:21

BUeno, parece que me quedo algo mas tranquila.
Ojala no se complique mucho mas el asunto. Cuando eche la oferta de empleo publico del 2005 y posteriores no se especificaba q solo se poseyera tecnico superior y claro ahora era la duda.
de todas formas intentare sacarme el tecnico por libre, que el dia de mañana no se sabe y a ver si este curso de habilitacion me vale o no mientras.
Muchisimas gracias por toda la aclaracion, me la voy a tener q leer detenidamente, que hay para rato, gracias ;). ;)
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