Creo que hay que recordar que existe una excepción en el ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE MODIFICACION DEL ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL y se trata precisamente de las categorías de TSEI y Educador Infantil, pues en el apartado 4 de la misma cláusula que comenta FLO se recoge lo siguiente:
Los períodos transitorios regulados en los apartados
anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador
Infantil y Técnico Superior en Educación Infantil en las
que las nuevas exigencias de titulación o los correspondientes
cursos de habilitación que las suplen serán exigibles a partir
de la vigencia del presente Acuerdo
BOJA 08-06-05 página 35