Trabajo en un centro que abre de 8 a 15 h, con tareas puramente administrativas (o sea, no hay una especial atención a usuarios, en algunas horas sobre otras. Si acaso, el máximo trabajo se concentra "a mitad de la mañana") Álgunos días, por motivos familiares, necesito tomar mi media hora de descanso al final de la jornada, en lugar de en medio de ella, para poder irme un poquito antes. La dirección me dice que no, que la media hora es para el desayuno y hay que "salir y volver".
Lo que yo leo en el convenio:
Por una parte: Artículo 29. Disposiciones comunes:
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computara como trabajo efectivo. (...)
... es decir, nada sobre a qué hora o de qué forma hay que tomar el descanso
Y por otra parte: Artículo 30. Flexibilidad horaria.
1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.
2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral.
O sea (mi interpretación) que si yo, por "flexibilidad horaria" me voy media hora antes, la recupero "a opción del personal", no tomandome mi "media hora de desayuno"
..... ¿Estoy interpretando bien, o hay algo por ahí escrito que me impida hacerlo así y que yo no conozca?
Gracias por vuestras respuestas