Reducción de complementos salariales en las pagas extraordin

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Reducción de complementos salariales en las pagas extraordin

Notapor M.J. » 05 May 2011 08:33

Según creo entender por lo que he visto en los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía para 2011, publicado en BOJA el 31-12-2010, las pagas extraordinarias de los empleados públicos para 2011 será sólo del sueldo base y trienios por antiguedad.

Por favor, leedlos y aclararme si es cierto o no, porque la verdad, es que vamos de mal en peor.
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor Magneto » 05 May 2011 14:40

Esto es lo que dice dicha orden:

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará, asimismo, crecimiento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.


A mí me parece que no dice eso, aunque no te quepa duda que todo se andará... y las últimas noticias que nos han llegado es que hay nuevos y mayores recortes a la vuelta de las elecciones locales.
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor M.J. » 05 May 2011 19:12

Gracias, Magneto, pero es como yo digo y le suman un complemento sólamente.
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor Magneto » 05 May 2011 19:39

Bueno, veamos que interpretan los miembros y miembras del foro... si es que pueden pensar en otra cosa, aparte de las elecciones.
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor ruiheras » 05 May 2011 20:02

Yo realmente después de leer eso no me queda nada claro, pero me extraña que a estas alturas del año nadie haya dicho nada. Mi impresión es que va a ser igual que el año pasado. Se usa la palabra sueldo y no salario base por lo tanto no creo que haya variación.
Pero tienes razón, me parece que hasta que no se terminen las elecciones sindicales no existe otro tema....
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor Laboral-Asustada » 10 May 2011 00:52

Magneto escribió:Bueno, veamos que interpretan los miembros y miembras del foro... si es que pueden pensar en otra cosa, aparte de las elecciones.

Imagino que lo de "miembras" lo habrás puesto de cachondeo ¿no?. Ya tenemos suficiente con la Sra. Bibiana Aído
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor Magneto » 10 May 2011 08:08

Of course... era cachondeo, ¿cómo si no?
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor bandido » 10 May 2011 08:23

A ver, este texto es el mismo de todos los años de la Ley de Presupuesto, pero vamos copiado y pegado, por lo tanto por ahí no tenemos que tener miedo. Lo que si está claro es que esta gente nos va a volver a bajar el sueldo, ya que nadie responde ni hace nada en contra, aqui mucho movilizarse para lo de las Agencias esas pero para la defensa de nuestro poder adquisitivo, leche y pan pa'sopas. Asi es que nos estaran machacando hasta que les de la gana, esto es lo que hay, asi lo veo yo.
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor tocaito » 10 May 2011 11:50

No se si se aclara o se oscurece más el tema con el siguiente copia pega.... son retribuciones referidas a personal funcionario.

Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario (presupuestos CCAA Andalucía)

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de
la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de
la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su
caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno, y será el establecido desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del
artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La trampa: las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Si multiplicas por 12 las cantidades de las pagas extras de sueldo y trienio no se corresponden con las cuantías ordinarias de dichos conceptos. En el caso del grupo A perdida de 424,69 € sueldo y 16,34 € por trienio. multiplicado x2 pagas (junio y diciembre)

Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.(presupuestos generales Estado)


Seis. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto
Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico
o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto
de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2011, las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios Euros
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
6.581,64 161,64

2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las
pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2011, en concepto de
sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios Euros
A1 684,36 26,31
A2 699,38 25,35
B 724,50 26,38
C1 622,30 22,73
C2 593,79 17,73
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
548,47 13,47
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Re: Reducción de complementos salariales en las pagas extrao

Notapor tocaito » 10 May 2011 12:03

Al personal laboral no debe descontarse nada respecto de la paga ordinaria de junio 2010 menos el 5% que supuso el tijeretazo de mediados de año pasado. Si os fijais en vuestras nominas los sueldos que se correspondían en anteriores presupuestos con los de los funcionarios (Grupo I = Cuerpos A.....) ya no son exactamente iguales. A los funcionarios se les rebajo de modo progresivo- quien más gana- y a los laborales de modo proporcional con la carga de regresividad que comporta.

Entiendo que, en principio, las pagas deben contener todos los complementos con las cuantías rebajadas en el 5% que se nos descuentan desde mayo de 2010 como se desprende del artículo que a continuación se transcribe.


Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Preupuesto de la CCAA Andalucía
1. En el año 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de la que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulte de la aplicación de la reducción del 5% que establece la letra B del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
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