por tocaito » 10 May 2011 11:50
No se si se aclara o se oscurece más el tema con el siguiente copia pega.... son retribuciones referidas a personal funcionario.
Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario (presupuestos CCAA Andalucía)
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de
la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de
la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su
caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno, y será el establecido desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del
artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La trampa: las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Si multiplicas por 12 las cantidades de las pagas extras de sueldo y trienio no se corresponden con las cuantías ordinarias de dichos conceptos. En el caso del grupo A perdida de 424,69 € sueldo y 16,34 € por trienio. multiplicado x2 pagas (junio y diciembre)
Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.(presupuestos generales Estado)
Seis. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto
Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico
o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto
de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2011, las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios Euros
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
6.581,64 161,64
2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las
pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2011, en concepto de
sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios Euros
A1 684,36 26,31
A2 699,38 25,35
B 724,50 26,38
C1 622,30 22,73
C2 593,79 17,73
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/2007)
548,47 13,47