agencia de regimen especial

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agencia de regimen especial

Notapor los agapitos » 10 May 2011 21:45

hola,soy personal laboral de la junta en agricultura ,desearia que me aclararan sobre este articulo aterrador,nosotros en agricultura somos agencia de regimen especial y sobre nuestro traspaso a la agencia pone lo siguiente:Boja nº 84 Sevilla, 30 de abril 2011.

Segunda. Personal Laboral de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
Integración en la Agencia y condiciones laborales. El personal
laboral procedente de la Administración General de la
Junta de Andalucía se integra orgánicamente en la Agencia,
manteniendo su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del
Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los
acuerdos derivados de la interpretación del mismo. Asimismo
les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Creo que existen otras tipos de agencias que son las EMPRESARIALES que son las mas perjudicadas que ahi si vienen hablando de lo que se comenta,por ejemplo la de conocimiento.
Tercera. Personal Laboral de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
1. Integración en la Agencia Andaluza del Conocimiento
y condiciones laborales. Cuando las funciones desempeñadas
pasen a ser desarrolladas en la Agencia Pública Empresarial,
el personal laboral podrá optar, de conformidad con la regla de
la letra c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011,
de 17 de febrero, a integrarse en dicha Agencia. El personal
laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía
que se integre voluntariamente en la Agencia, mantendrá su
condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole
de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de
la la Administración de la Junta de Andalucía, así como
de los acuerdos derivados de la interpretación del mismo, y
del puesto de trabajo que actualmente ocupa hasta tanto se
apruebe un nuevo convenio para el personal de la Agencia en
la que se integra, que le será de aplicación, de acuerdo con lo
establecido en el apartado c) de la disposición adicional cuarta
de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. En dicho momento pasará
a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio
colectivo de procedencia. Asimismo les será de aplicación
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Desearia que alguien me aclarara algo.
los agapitos
 
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Registrado: 09 May 2011 17:06

Re: agencia de regimen especial

Notapor Rafa Rivero » 10 May 2011 23:49

Sobre tu mensaje, coincido contigo en que de los dos tipos de agencias que recoge la Ley 1/2011, la especial es la menos mala. Como dices la normativa recoge la continuidad en la aplicación del VI convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía que se pudiera ver afectado por esa Agencia de régimen especial, mientras que en las otras agencias, las agencias públicas empresariales se hace referencia a la vinculación al VI convenio hasta que se negocie un nuevo convenio, pero en realidad cuando ya no exista el VI convenio ¿como van a seguir aplicándole a los laborales de la Agencia de Régimen especial un convenio inexistente? ¿Como pueden mantener de forma indefinida en una misma agencia a laborales del VI convenio junto con otros laborales procedentes de empresas públicas, fundaciones... sometidos a otro régimen laboral distinto?

Transitoriamente eso es posible y así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, pero hasta que se armonice y unifique en un nuevo convenio a todos los laborales o dicho de otra forma en un futuro no puede haber laborales VI convenio y laborales de empresas públicas, todos serán laborales de la agencia que sea.
Rafa Rivero
 
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