por tocaito » 11 May 2011 23:23
Duración diaria del permiso por lactancia en jornadas a tiempo parcial Fte:foro portico legal
una vez que el Tribunal constitucional resolvió a favor de que este permiso pudieran disfrutarlo indistintamente el padre o la madre, quedaba por resolver las cuestiones que se venían suscitando acerca de sí el derecho a disfrutar de esa hora, o dos medias horas, de permiso diario retribuido estaba condicionada a que los trabjadores/as tuvieran jornada completa o por el contrario, debía considerarse que el tiempo de permiso era proporcional a la jornada que se realizara.
Es pacífico entender que desde la entrada en vigor de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, y modificar el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores sustituyendo el artículo "LA" (jornada), por el posesivo "SU" (jornada), zanja la cuestión de manera definitiva, ya que la reducción siempre será de una hora o de dos medias horas cualquiera que sea la jornada que se realice.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de marzo de 2003 patentiza la base legal de dicha interpretación en su Fundamento Jurídico Segundo: «[...] que mediante la Ley 39/1999 de 5 de noviembre (RCL 1999, 2800), sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se modificó el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cambiando la anterior referencia a la "jornada normal" de trabajo por la expresión "su jornada" de trabajo, es decir, la que efectivamente realice el trabajador[...]».
Para finalizar señalaremos que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en Sentencia de 14 de diciembre de 1998 va más allá y reconoce el derecho de la trabajadora, médico de profesión, a ausentarse durante tres horas al día, una hora por cada turno que realiza, en los supuestos de guardias de presencia física en el centro de 24 horas, a fin de poder atender a la alimentación de su hijo menor de nueve meses.