por chefa » 16 May 2011 22:53
Gracias a tí Diego.L, es difícil pensar en alto cuando lo más oportuno es ser políticamente correcto. Cuando uno se moja lo hace con todas las consecuencias pero se expresa en libertad.
Karissa, estoy muy de acuerdo contigo en que los epítetos o calificativos, cuando se utilizan generalizando, resultan siempre injustos pero ese es el precio de la glosa...
En lo que difiero de tu comentario es en lo referente al régimen jurídico,si bien es lo menos importante, reitero que el personal funcionario forma parte de la Administración mientras que el personal laboral tan sólo trabaja para ella,en cuanto a las selección de personal y régimen de incompatibilidades , en los laborales no rije por el derecho Administrativo sino por el Derecho laboral, Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo así como la norma de mínimos como es el EBEP que también es Derecho laboral y los límites presupuestarios, en lo que verdaderamente operan es en los sueldos de los funcionarios, a ellos les queda establecido en la LPGE mientras que a nosotros nos lo define el propio Convenio colectivo.
La Negociación colectiva es una de las patas de la Libertad Sindical Colectiva consagrada por la CE, y cuando se trata de la Función Pública, es indudable que todo, todo el dinero sale de las arcas del Estado y tiene como límites los Presupuestos Generales del Estado o CC.AA pero no rije por ello el Derecho Administrativo.
El derecho Administativo del que tanto se huye ahora, lo forma una amalgama de leyes y normas de desarrollo( 30/84, 6/85...) que ordenan la función Pública y que tan sólo clasifican a todo el personal al servicio de las AA.PP remitiéndo a los laborales a los pactos convencionales o CC.
Saludos