por Rafa Rivero » 22 May 2011 14:35
El voto por correo tiene una regulación propia dentro de la normativa general de la votación. En resumen te puedo decir que los interesados en votar por correo deben dirigirse por escrito incluyendo fotocopia de su DNI, a la mesa electoral comunicando su intención de votar por correo. La mesa, una vez recibida esa solicitud, deberá enviar al interesado a su domicilio el sobre de voto y un ejemplar de cada candidatura, para que opte por la que decida votar. Posteriormente el interesado debera dirigirse a una oficina de correo donde se identificará con su DNI ante el funcionario, e incluira dentro de otro sobre de mayor tamaño el sobre con su voto, que será remitido a la mesa electoral. El voto por correo será el último en contabilizarse una vez finalizado el horario de votación y comprobando que esa persona no ha ejercido su derecho al voto en la mesa que le corresponda.
En fin, he intentado resumir lo mas importante, pero si alguien tiene alguna duda o considera algún punto que pudiera haber pasado por alto, pues se agradece cualquier aportación