tocaito escribió:monitora9 escribió:Y quién nos v a a indicar cuantos días pertenecen a vacaciones y estamos de alta? Para después solicitar el paro? Gracias
La respuesta la encontraras en el certificado de empresa que te entregan con el cese. Como garantía pasarte con ese certificado por la oficina del INEM/SAE que te corresponda.
un saludo
Vacaciones no disfrutadas
(LGSS art.209.3 y 210.4)
1700
En caso de que las vacaciones anuales retribuidas no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña en los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se produce transcurrido dicho período, siempre que se presente la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la finalización del mismo.
El citado período debe constar en el certificado de empresa. No se considera prestación indebida el desempleo percibido durante el período de vacaciones no disfrutadas concurrentes con el mismo porque el empresario no las incluyó en el certificado de empresa (TSJ Madrid 4-2-08, EDJ 27558).
Este período se computa como período de cotización a los efectos de devengar la prestación o subsidio de desempleo, y se considera al trabajador en situación asimilada al alta.
Cuando tras el cese existe período que corresponde a vacaciones no disfrutadas y período que corresponde a salarios de tramitación:
a) Cada día de superposición de dichos períodos se computa como un día cotizado.
b) La base por cada día de superposición de períodos es una y si las bases son diferentes se elige la más alta.
c) Los días no superpuestos así como las bases que correspondan a esos días se computan según las reglas generales.
d) El plazo para solicitar prestaciones con carácter general será el establecido en caso de vacaciones no disfrutadas, salvo que sea posible la solicitud en un momento posterior o efectuar una segunda solicitud.
e) El nacimiento del derecho se produce al día siguiente de aquel en que concluyen los dos períodos (si concluyen el mismo día), o al día siguiente de aquel en que concluye el último período (si concluyen en fechas diferentes).