productividad

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productividad

Notapor rafmanr » 25 May 2011 11:34

En una baja por accidente laboral, quisiera saber si repercute en la productividad, es decir, que si la aminora como ocurre en una baja normal, gracias.

Otra cosa, es si en los asuntos propios se necesita solicitar con alguna antelación, y si existe el silencio administrativo en el caso de que no conteste al día que se esta solicitando. Gracias.
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Re: productividad

Notapor septimus » 26 May 2011 12:23

La paga de productividad se ve afectada por baja por IT , tanto si es una efermedad común o por accidente laboral, puesto que la productividad premia la asistencia al trabajo, y en los casos anteriores deja de asistir al trabajo.
Los asuntos propios no tienen un plazo para la petición, pero se debe realizar con la antelación suficiente para que se pueda organizar el servicio, y dar el plazo suficiente para que en caso de no haber respuesta, se produzca silencio por parte de la administración y puedas coger dicho día , puesto que tienen un plazo de 15 días para contestar y si no lo hacen se considera la petición concedida.
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Re: productividad

Notapor tocaito » 26 May 2011 14:33

septimus escribió:La paga de productividad se ve afectada por baja por IT , tanto si es una efermedad común o por accidente laboral, puesto que la productividad premia la asistencia al trabajo, y en los casos anteriores deja de asistir al trabajo.
Los asuntos propios no tienen un plazo para la petición, pero se debe realizar con la antelación suficiente para que se pueda organizar el servicio, y dar el plazo suficiente para que en caso de no haber respuesta, se produzca silencio por parte de la administración y puedas coger dicho día , puesto que tienen un plazo de 15 días para contestar y si no lo hacen se considera la petición concedida.


es cuestionable la interpretación de que no procede abono alguno de productividad por una Incapacidad Laboral derivada de accidente laboral o contingencia profesional. Procede el abono del promedio mensual percibido por la productividad en los 12 meses inmediatamente anteriores a la baja por IT accidente laboral.

Un saludo y copiopego su justificación.

Incapacidad temporal
(LGSS art.131 y 132; OM 13-10-1967 art.3, 5 y 6; RD 1993/1995 art.61.2)
191
MSS nº 2298
El reconocimiento del derecho a la citada prestación corresponde al INSS, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o empresa autorizada a colaborar en la gestión que tenga a su cargo la protección de estas contingencias (ver el estudio de esta prestación en el nº 4030 s.).
Para el cálculo de la prestación se tiene en cuenta el salario del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, así como el promedio de las percepciones de vencimiento periódico superior al mes y de las horas extraordinarias cotizadas en los 12 meses anteriores, de manera que la base de cotización de mes anterior se divide por el número de días a que se refiera dicha cotización. Cuando el trabajador perciba retribución mensual, y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere, la base de cotización correspondiente se divide por 30, o por los días en los que se haya cotizado. Para el trabajador que haya ingresado en la empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad temporal se aplican las bases de cotización correspondientes a dicho mes.
La prestación económica corre a cargo de la entidad que haya reconocido la prestación, sin perjuicio de efectuarse el pago por la empresa, aunque no sea autoaseguradora, en régimen de pago delegado y colaboración obligatoria, iniciándose el pago de la prestación, 75% de la base reguladora, tan pronto como se curse el parte de baja por accidente y siempre a partir del día siguiente al de la baja.
Si la contingencia profesional está cubierta con una mutua, le corresponde a ésta la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, en los procesos de incapacidad temporal derivados de la referida contingencia relativos a los trabajadores por cuenta propia adheridos. Para la concesión de la prórroga de 180 días, una vez transcurridos los 365 días primeros de IT, la mutua efectúa ante el INSS o ISM propuesta de actuación en alguno de los sentidos siguientes: reconocimiento de la prórroga, iniciación de expediente de incapacidad permanente o alta médica a los exclusivos efectos económicos. Dicha propuesta se entiende aceptada cuando la entidad gestora no se manifieste en contrario en el plazo de los 5 días siguientes al de su recepción (SESS Resol 16-1-06).
La responsabilidad de esta prestación recae en la entidad que haya asumido el riesgo (INSS o mutua) tanto durante la duración máxima de la misma como durante la prórroga que pueda tener lugar (TSJ Valladolid 21-6-04, EDJ 71744). Es responsable la mutua del abono de las diferencias de la prestación de incapacidad temporal, tras reconocerse que se deriva de enfermedad profesional, entre lo percibido por enfermedad común y lo que le correspondería por enfermedad profesional (TS unif doctrina 25-6-08, EDJ 155912).
Respecto al supuesto de incapacidad temporal y desempleo ver nº 4124.


1) A la hora de calcular la base reguladora del subsidio de IT derivada de accidente de trabajo, debe computar los complementos salariales percibidos mensualmente por el trabajador no en cuantía promediada sino en su cuantía concreta del mes anterior a la baja, ya que, por ejemplo, el complemento personal, el plus incentivo o el plus de actividad eran percibidos por todos y cada uno de los meses, si bien en cuantía variable, por lo que al no ser conceptos retributivos de devengo superior al mes, sino de devengo mensual, no es posible promediarlos mensualmente por más que la cuantía de cada nómina varíe (TS 14-12-99, EDJ 47873; TSJ Aragón 28-12-99, EDJ 45526).
2) Se han de computar las horas extraordinarias efectivamente realizadas, abonadas y cotizadas, con independencia de que superen el límite legal de horas permitido (TS 2-2-98, EDJ 685).
3) La base reguladora se constituye, por tanto, por el salario real percibido por el trabajador en el momento del hecho causante. En el supuesto de sucesivas recaídas, es el último salario percibido el que debe servir de base para el cálculo de la nueva baja por enfermedad (TSJ C.Valenciana 4-4-01, Rec 1877/98).
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Re: productividad

Notapor septimus » 26 May 2011 23:43

No estamos hablando de la cuantía a percibir en baja por IT en acciddente laboral y de los conceptos retributivos que la componen.
La pregunta es si se ve menguada la paga por productividad, que se abona cuatrimestralmente,cuando se esta de baja por accidente laboral, y efectivamente la paga futura se ve disminuida por los días que se ha estado de baja.
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Re: productividad

Notapor tocaito » 27 May 2011 00:00

septimus escribió:No estamos hablando de la cuantía a percibir en baja por IT en acciddente laboral y de los conceptos retributivos que la componen.
La pregunta es si se ve menguada la paga por productividad, que se abona cuatrimestralmente,cuando se esta de baja por accidente laboral, y efectivamente la paga futura se ve disminuida por los días que se ha estado de baja.

No, la habrás debido de cobrar mes a mes dentro de la prestación de IT por accidente laboral que la empresa recupera por pago delegado del INSS o de la Mutua de accidentes. La paga concreta de productividad, en nomina, si disminuirá puesto que se ha debido ir abonando el prorrateo mensual de lo que percibiste el año anterior al accidente por ese concreto concepto retributivo. En condiciones normales, la disminución en computo global será mínima.

El problema de que disminuyan realmente las mencionadas retribuciones será un problema de gestión del servicio de retribuciones competente respecto de las liquidaciones de seguros sociales.

un saludo
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Re: productividad

Notapor septimus » 27 May 2011 00:10

Estás dando por hecho que esta persona ha percibido la totalidad de la productividad durante los últimos 12 meses, y en todo caso, como bien indicas, el servicio de nóminas no abona dicha cantidad, sería pues motivo de reclanmación según los casos.
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Re: productividad

Notapor tocaito » 27 May 2011 00:22

septimus escribió:Estás dando por hecho que esta persona ha percibido la totalidad de la productividad durante los últimos 12 meses, y en todo caso, como bien indicas, el servicio de nóminas no abona dicha cantidad, sería pues motivo de reclanmación según los casos.

Cierto no he bajado a la casuística de que en el ejercicio anterior por ejemplo no trabajase siquiera para la empresa, hubiera estado más tiempo del habitual en IT común, etc,.... lógicamente me he referido al caso de una actividad continuada en que hubiese recibido las tres "paguitas" de productividad anuales ... lo percibido en ellas no tendría que perderse y por lo menos sería reclamable.
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