tocaito escribió:Para los Empleados Públicos 15 días desde la fecha de nacimiento (artículo 49.c del EBEP).
En General: Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET tendrán derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
A primeros de año se pretendía que el permiso fuese de un mes pero las medidas anticrisis impidieron la entrada en vigor de la normativa que lo contemplaba.
Más info: http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm
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