por Rafa Rivero » 29 Jun 2011 08:55
Por la misma naturaleza del contrato de sustitución, en la que el sustituto depende de lo que le ocurra al titular es imposible establecer legalmente una obligación de preavisar al sustituto. Por ponerte un ejemplo, piensa en un sustituto de alguien de baja por IT. Es evidente que el trabajador de IT recibe el alta un día y al día siguiente se incorpora ¿Cuando se preavisa? Por tanto al tratarse de un contrato de sustitución el cese del sustituto estará vinculado a lo que ocurra con el titular del puesto, sin obligación legal de preavisar.