Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía
por artista » 10 Jul 2011 11:49
rafa podrias explicarme los pasos a seguir para poder solicitar una permuta, y cuantos tipos de permutas son posibles, gracias.
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artista
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por FLO » 10 Jul 2011 13:17
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-Rellenable_laborales.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/DERECHOS_DEBERES/Solicitudes/Permutas/Rellenable_laborales.pdfBusca a alguién que quiera permutar contigo y rellena la solicitud con la documentación
que en ella se refleja: DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Informe previo de los órganos de representación de los/las trabajadores/as o, en su defecto, de la Comisión de Convenio.
Informe previo favorable del Órgano Competente en materia de personal del que dependa cada trabajador/a.
. Hay que tener en cuenta que se cumplen las circunstancias del artículo 24 del Convenio. A continuación:VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.
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FLO
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