por septimus » 30 Jul 2011 22:52
La jubilación que hablas es una jubilación parcial, en este tipo de jubilación , como bien dice Joaquín, viene especificada la fecha de finalización en el contrato, que en este caso se denomina "Contrato de relevo", dicha fecha coincide con la fecha de cumplimiento de los 65 años del trabajador titular, pues es cuando estaría obligado a jubilarse.
Ahora bien, en el Convenio del personal Laboral viene recogido que el trabajador se podrá jubilar a los 64 años , tal como recoge la normativa de la Seguridad Social, pudiendo disfrutar de una licencia retribuida a los 63 años. Por lo tanto en este caso , no se jubilaría totalmente a los 65 años , sino a los 64, y el relevista si está contratado al 100% lo cesarían un año antes de lo que indica el contrato de relevo. En este caso , si reclamara por vía judicial le pagarían la cuantía del año que no ha trabajado.
Actualmente, lo habitual es que el relevista tenga un cotrato parcial , donde trabaje un porcentaje de la jornada y el resto lo haga el titular de la plaza, en este caso podría seguir trabajando aunque el titular se jubile a los 64 años, ya que le cambian el modelo de contrato, anulando el contrato de relevo que tenía vigente y firmando un nuevo contrato de fomento de empleo, trabajando hasta que el tiular cumpla los 65 años, momento en el que la plaza pasa a ser vacante, y se tendría que cubrir desde la Bolsa.
Espero haberte aclarado algo, aunque es difícil de explicar por escrito, pues son muchas las variantes y posibilidades. De todas formas si tienes alguna duda, lo comentas y podemos contactar para aclararla.