CONTRATO POR JUVILACION

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CONTRATO POR JUVILACION

Notapor ANTONIOG » 28 Jul 2011 14:27

VOY A TRATAR DE EXPLICARME: CUANDO UNA PERSONA CUBRE UNA JUVILACION ANTICIPADA EN UNA MODALIDAD EN QUE EL TITULAR DE LA PLAZA DA UNAS DETERMINADAD HORAS DURANTE EL MES O EL AÑO Y EL QUE COGE EL CONTRATO DA EL RESTO ¿POR CUANTO TIEMPO ES DICHO CONTRATO HASTA LA JUVILACION TOTAL O HASTA CUANDO GRACIAS
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Re: CONTRATO POR JUVILACION

Notapor ANTONIOG » 29 Jul 2011 23:08

¡nadie sabe contestar por favor?
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Re: CONTRATO POR JUVILACION

Notapor jvca » 30 Jul 2011 11:16

lo tiene que poner en el contrato, creo que puede ser hasta la jubilacion como mucho u otro tipo de contrato unual por ejemplo.
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Re: CONTRATO POR JUVILACION

Notapor ANTONIOG » 30 Jul 2011 19:07

es que no soy yo el del contrato sino otros y tengo esa duda , por cuanto tiempo es ese contrato gracias
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Re: CONTRATO POR JUVILACION

Notapor JOAQUIN » 30 Jul 2011 19:09

El tiempo del contrato viene especificado en el mismo, sin más dudas ni más problemas.
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Re: CONTRATO POR JUVILACION

Notapor septimus » 30 Jul 2011 22:52

La jubilación que hablas es una jubilación parcial, en este tipo de jubilación , como bien dice Joaquín, viene especificada la fecha de finalización en el contrato, que en este caso se denomina "Contrato de relevo", dicha fecha coincide con la fecha de cumplimiento de los 65 años del trabajador titular, pues es cuando estaría obligado a jubilarse.
Ahora bien, en el Convenio del personal Laboral viene recogido que el trabajador se podrá jubilar a los 64 años , tal como recoge la normativa de la Seguridad Social, pudiendo disfrutar de una licencia retribuida a los 63 años. Por lo tanto en este caso , no se jubilaría totalmente a los 65 años , sino a los 64, y el relevista si está contratado al 100% lo cesarían un año antes de lo que indica el contrato de relevo. En este caso , si reclamara por vía judicial le pagarían la cuantía del año que no ha trabajado.
Actualmente, lo habitual es que el relevista tenga un cotrato parcial , donde trabaje un porcentaje de la jornada y el resto lo haga el titular de la plaza, en este caso podría seguir trabajando aunque el titular se jubile a los 64 años, ya que le cambian el modelo de contrato, anulando el contrato de relevo que tenía vigente y firmando un nuevo contrato de fomento de empleo, trabajando hasta que el tiular cumpla los 65 años, momento en el que la plaza pasa a ser vacante, y se tendría que cubrir desde la Bolsa.

Espero haberte aclarado algo, aunque es difícil de explicar por escrito, pues son muchas las variantes y posibilidades. De todas formas si tienes alguna duda, lo comentas y podemos contactar para aclararla.
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Re: CONTRATO POR JUVILACION

Notapor ANTONIOG » 31 Jul 2011 12:40

muchas gracias ahora si me queda claro habia pensado que habia algun tipo de arreglo para que siguiesen los dos sustitutos
un año mas
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Re: CONTRATO POR JUVILACION

Notapor JOAQUIN » 31 Jul 2011 21:31

Gracias por la aclaración, Septimus, un saludo.
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