por Rafa Rivero » 25 Ago 2011 14:51
En principio, por lo que comentas en tu mensaje creo que trabajas en un centro con jornadas especiales, supongo que en Igualdad, pues en otros centros a turnos no existe problema de cálculo de horas. El problema de los cálculos se da en los centros que abren los 365 días del año. Por tanto tu computo horario estaría regulado por los acuerdos de calendario firmados en la Subcomisión y que hoy por hoy se siguen respetando.
Al estar dentro de lo que en el convenio se recoge como "jornadas especiales", que no siguen el modelo de 35 horas semanales de 8 a 15 de lunes a viernes, para calcular el número de horas, si tu caso corresponde a un centro de Igualdad (Residencias o menores) en esos acuerdos ya se descuentan las partes proporcionales correspondientes a las reducciones horarias, (verano, navidad), los festivos,....., y en tu caso te correspondería la parte proporcional correspondiente al cómputo anual establecido en esos acuerdos, aunque lo que se suele hacer en muchos casos es poner al sustituto en el cuadrante del titular.
Por tanto deberías decirme exactamente dónde trabajas, para ver el calendario de referencia y poder calcular la parte proporcional que corresponde a tu contrato (si a 365 corresponde tantas horas según acuerdo a los días que trabajas corresponden X) , o bien si lo prefieres puedes calcularen base a las 35 horas semanales, aunque en ese caso debes tener en cuenta además las reducciones horarias que te comento anteriormente.