Se ha consumado la tropelía.
Ya se advertía que esto podía suceder en este tema:
viewtopic.php?f=3&t=5255&start=0Nuestros representantes en la Comisión del Convenio como siempre mirando para otro lado.
Con lo que dice el artículo 4.4 nos la han "metio doblá".
"En relación con el incumplimiento de los deberes y
obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta
grave,
en dicha falta se incluirá el incumplimiento de los de-
beres y obligaciones previstos en la legislación de la función
pública o la que resulte de aplicación al personal laboral,
los
incumplimientos incluidos en los correspondientes Reglamen-
tos orgánicos de centros así como los que se establezcan en
el Plan de Centro correspondiente, siempre que no deban ser
calificados como falta grave.
Cuando los incumplimientos deban ser calificados como
falta grave, la sanción corresponderá al titular de la Dirección
General competente en materia de gestión de Recursos Hu-
manos, o, en su caso, a la persona titular de la correspon-
diente Delegación Provincial de Educación de acuerdo con las
normas de delegación de competencias."
Y si pensáis que no es para tanto, es porque no habéis leído muchos reglamentos orgánicos y planes de centros. En ellos se inventan e imponen todo tipo de funciones y responsabilidades al personal, al margen de lo que establece el Convenio Colectivo.
Pero que se puede esperar. Ya vendrán los lloros y lamentos.
Tenemos los representantes que nos merecemos, ¿o no?