CONSULTA PARA RAFA RIVERO

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CONSULTA PARA RAFA RIVERO

Notapor fati » 12 Sep 2011 18:10

Hola Rafa querria que me resolvieras una cuestion que se me ha presentado, yo estoy trabajando al 85% en una escuela infantil por un contrato relevo, resulta que la persona por la que estoy a ultimo de año cumple los 63 y como sabes va un dia a trabajar, los viernes, va arreglar los papeles para ya no trabajar, yo desde que empece a trabajar estoy de lunes a jueves, y ahora la direccion del centro me ha comentado que fue a delegacion a informarse del tema, y por supuesto le han dicho que si que yo estare en 2012 al 85% y en 2013 al 100% pero la direccion me ha dicho que como los viernes no habra nadie y que ante las necesidades del centro yo tendre que ir de lunes a viernes pero saliendo antes, mi duda si eso es asi, porque cuando yo hice mi contrato me dijeron que la persona por la que yo iba a estar era la que tenia que decidir que dia no iba a trabajar, y si yo estoy asegurada unas horas concretas o no; y si trabajo los viernes y los demas dias salgo antes eso como se yo que estoy asegurada y si se puede hacer, porque si es cosa interna del centro no se si es correcto o no o si eso tiene que estar reflejado en el contrato o en algun documento. gracias de antemano.
fati
 
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Re: CONSULTA PARA RAFA RIVERO

Notapor Rafa Rivero » 14 Sep 2011 20:12

Tu contrato como relevista al 85% se puede desempeñar o bien reduciendo ese 15% en computo semanal, mensual, anual... cualquiera de estas formas es legalmente válida, pues de lo que se trata es que, se haga como se haga el computo, trabajes un 85% del total que elijas (semana, mes o año). Eres desempleada el 15% restante, así que la propuesta que te hacen desde la dirección no tiene ningún inconveniente legal, cuestión diferente es que llegasteis a un acuerdo de distribución hace tres años y ahora pretenden cambiártelo, pero el cambio en si no es ilegal , otra cosa es que te venga mejor o peor y quieras defender el acuerdo al que llegasteis desde el principio.

Veo lógico que decidiera la persona que se jubilaba parcialmente cómo desarrollaría el 15% que trabajaría y te adaptases tú a desempeñar el 85% restante, es lo que suele ocurrir, que el titular de la plaza, que es el que se jubila, elija cuándo va a desempeñar el tiempo de trabajo que le corresponde (15% en el caso que nos ocupa, actualmente quien sejubile parcial debe trabajar el 25%)

Sobre tu preocupación de que con el cambio que te proponen trabajarías de lunes a viernes y sobre si estarías asegurada, pues trabajarías según comentas de lunes a viernes, pero las mismas horas que anteriormente venías realizando de lunes a jueves, es decir el computo total de horas semanales trabajadas sería el mismo que antes y sería el 85% del total semanal, que es el tiempo que estás contratada y asegurada siendo, como te dije antes, desempleada el 15% restante. Insisto, no hay ningún problema legal con esa distribución, tan válida como la que tenías antes. Hay por ejemplo otros casos en que la distribución se hace por año trabajando el titular seguido el 15% del año (unos 55 días en el caso de los jubilados parciales al 85% de los que hay que descontar la parte proporcional de vacaciones) y durante esos días el relevista no va a trabajar. En fin cualquier distribución que respete que trabajas el 85% y estas sin trabajar el 15% es válida.

También es correcto lo que te comentan de que el año próximo podrían ampliarte ese contrato hasta el 100%, pues la Seguridad Social da validez a que te contrate para desempeñar el contrato de Fomento de Empleo (64 años del titular anteriormente en jubilación parcial y que se jubilaría totalmente) que obliga a contratar a un desempleado, salvando ese requisito legal de contratación e un desempleado con el 15% que eres desempleada y que dejarías de serlo con el contrato de fomento de empleo.

Espero haberte aclarado la cuestión. Saludos
Rafa Rivero
 
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