chefa escribió:Artículo 44. Faltas graves.
11. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al
mes.
La causa justificada es alegada o no? Es justificada o no?
De todos modos, aplicar el régimen disciplinario a un trabajador dependerá de la voluntad del titular del dentro en cuestión, hoy es muy fácil para un director solicitar la instrucción de expediente disciplinario y joder al trabajador aún cuando no haya causa justificada.
Saludos
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