permiso sin retribucion, como se solicita?

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permiso sin retribucion, como se solicita?

Notapor mery » 23 Sep 2011 18:38

me gustaria saber si alguien ha solicitado meses sin retribucion,me contestase estas dudas:
hay que estar fijo?
aquien se le da la solicitud?
cuantos dias antes se solicita?
puedes pedir de un dia para otro este permiso?
estan obligados a conceder?
cuanto tiempo tarda en concederlo?
es que quizas me llamen para un trabajo mejor y me interesa intertarlo al menos y si me va bien pues dejo mi puesto

mil gracias
mery
 
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Re: permiso sin retribucion, como se solicita?

Notapor todosenuso » 26 Sep 2011 23:12

Subo el mensaje compañera...que a mas de uno le puede interesar...Suerte!
todosenuso
 
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Re: permiso sin retribucion, como se solicita?

Notapor mery » 26 Sep 2011 23:25

gracias todosenuso
aumque creo que nadie sabe contestar sobre el tema
mery
 
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Re: permiso sin retribucion, como se solicita?

Notapor FLO » 27 Sep 2011 00:06

Hay permisos y excedencias muy diversas. Las solicitudes están en los respectivos enlaces.


1.2.2. El personal con un año como mínimo de servicio activo en la Junta de Andalucía,
tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a permisos sin retribución, con una
duración mínima de quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de
tres meses cada dos años.


5.2. El personal fijo que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en
el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso de hasta seis meses sin
retribución,
que podrá ser ampliado previa deliberación de la Comisión del Convenio y autorización
de la Dirección General de la Función Pública.

La solicitud de este permiso deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a
la fecha en que se pretenda hacerlo efectivo, salvo situaciones de urgencia debidamente
acreditadas. Para poder disfrutar de un segundo permiso por esta causa, deberá al menos haber
transcurrido tres años desde la finalización del anterior.

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-0006142R.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/DERECHOS_DEBERES/Solicitudes/ContenidoGeneral_3113/0006142R.pdf

Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga
relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del
personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de
Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período
tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los
procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se
encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.


Artículo 37. Excedencias.

Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo,
las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:
Excedencia voluntaria.
§
Excedencia forzosa y
§
Excedencia por incompatibilidad.
§
Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de
antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta
situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal
fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido
este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la
anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en
cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese
superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso
de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el
siguiente concurso de traslado que se celebre.
38
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del
Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría
profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no
obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del
concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a
la fecha de reingreso previsto.
Artículo 39. Excedencia forzosa.
1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un
cargo público, o para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de
ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende
por cargo público; la elección para Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes
Generales, Diputado o Diputada de Asambleas Autonómicas, del Parlamento Europeo, Concejal o
Concejala de Ayuntamiento o para Alcaldía con plena dedicación o el nombramiento para un
cargo dentro de las Administraciones Públicas Comunitarias o Internacionales, con un nivel
mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la
Administración Central, Local, Comunitaria o internacional. Se considerarán, asimismo, cargos
públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y
equivalentes nombrados por Decreto de Consejo de Gobierno.
2. Asimismo quedará en situación de excedencia forzosa el personal laboral acogido a este
Convenio que pase a prestar servicios como personal eventual en la institución del Defensor del
Pueblo Andaluz, quienes sean nombrados para ocupar un puesto de carácter eventual en cualquier
organismo de la Junta de Andalucía y quienes sean designados para ocupar puestos de personal
funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza.
3. El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de
realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo.
Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el
sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con
relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de
trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación
de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio.
Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en
39
cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de
Andalucía.


https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-0001240R.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/DERECHOS_DEBERES/Solicitudes/ContenidoGeneral_179/0001240R.pdf
FLO
 
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Re: permiso sin retribucion, como se solicita?

Notapor JOAQUIN » 27 Sep 2011 06:59

Falta por indicar una licencia de reciente creación, se refiere a cuidados de un familiar por enfermedad grave o cáncer; esta licencia puede concederse hasta un 50% de reducción de jornada y durante un mes, cobrando el 100%. Es para el personal laboral, sean empresa privadas o públicas, no sirve para los funcionarios. Parece ser que la mitad la pagaría la Empresa y la otra mitad la pagaría la Seguridad Social.

Viene reflejado en el BOE de 30 de julio de 2011, incluyendo al final las distintas enfermedades consideradas graves por las

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13119.pdf
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