Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

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Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

Notapor Asterix » 28 Sep 2011 21:15

Hol@ a todos, me ha llegado información sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, en este sentido se ha pronunciado;
Una vez que se constata la vacante en un puesto de trabajo al que puede optar (art.23 VI Convenio Colectivo) el/la trabajad@r al que se concedió la movilidad por razones de disminución de la capacidad "Salud Laboral" deja de estar vacante y ha de adjudicarse de forma definitiva, sin que la Junta de Andalucía pueda alegar que está incluido en un proceso de concurso de traslado o de otro tipo.

Me gustaría saber vuestras opiniones, y si esta sentencia afectara a traslados.

Saludos
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Re: Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

Notapor tocaito » 28 Sep 2011 21:44

Debiera afectar. Es otra manera de provisión de puestos de trabajo por la razón objetiva de que el puesto anterior no puede seguirse desempeñando. Dejaría de ser un mecanismo arbitrado (y arbitrario) por parte de los servicios de personal. La salud laboral es eje de la política social de la Unión Europea y cualquier contradicción a ella llevaría aparejada la anulabilidad del acto que la vulnerase por aplicación del principio de supremacía. Recuérdese que la adaptación del puesto de trabajo es una obligación de la empresa según la ley de prevención que es la aplicación de la Directiva Marco a nuestro ordenamiento.

Tienes referencia de la sentencia para verla.
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Re: Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

Notapor dadleso » 28 Sep 2011 21:45

Hola, con fecha de cuando es esta sentencia?
gracias
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Re: Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

Notapor Karissa » 28 Sep 2011 22:24

Hola,

La Sentencia está fechada a 5 de julio de 2011

La podéis encontrar en el centro documental del Tribunal Supremo en el apartado jurisprudencia.


Yo creo que no afectará al concurso de traslados en general, a pesar de estar totalmente de acuerdo con Tocaito, teniendo en cuenta que el principio general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario y que las Sentencias del TS dictadas en recursos de casación para la unificación de doctrina, no afectan a nivel de sentencias ya dictadas, si las hubiera…

Tan cual se desprende de la sentencia dictada por el TS, entiendo que sólo afectará a la plaza de ordenanza que ocupa la denunciante, en el caso de que se le hubiese adjudicado a alguien en traslado, desconozco si es el caso,
Para el resto de plazas, (a no ser que se llegue algún acuerdo, o la Junta decida unilateralmente otra cosa) tendrán que denunciarlo individualmente y las sentencias que se dicten en su momento, al ser posteriores a la Sentencia en cuestión, ya si se verán vinculas al tener que interpretarse la Ley en el sentido que marque el Tribunal Supremo. Cómo bien dices, se les deberán adjudicar sus plazas de forma definitiva.

Imagino que mientras se resuelve todo el procedimiento judicial de las denuncias individuales, el concurso de traslados estará ya resuelto. Insisto, a no ser que la Junta bien por acuerdo, o unilateralmente decida gestionar el tema de otra manera, o haya otras formulas de gestionar este tema, ahí no llego.

Me gustaría conocer más opiniones para contrastar las informaciones que nos van llegando a los centros por distintas fuentes, no siempre muy fidedignas. Hay muchos trabajadores preocupados al estar en puestos vacantes que se verían afectadas en el momento que se adjudicaran las plazas fijas a los que ocupan las de Salud Laboral provisional

Saludos

PD. He intentado adjuntar la sentencia, pero me da error (extensión PDF no permitida)
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Re: Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

Notapor dadleso » 28 Sep 2011 22:39

Gracias
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Re: Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

Notapor BADISH » 29 Sep 2011 20:44

DE PEROGRULLO

NO PUEDE SER DE JUSTICIA que quien es atendido para un traslado por motivos de salud (requiere informe médico) sea "torturado" sacando su plaza constantemente a concurso.

La argumentación del Supremo en la Unificación de doctrina aportada en el Foro, viene a decir en castellano vulgar, que la Administración ha estado abusando de su fuerza frente a un trabajador, ya que se fundamenta en la INEXISTENCIA del texto que indicara la provisionalidad de la plaza adjudicada en el artículo de referencia del VI Convenio.

¡Pero es que además de tener un Convenio viejo viejo viejo, hemos tenido una representación sindical torpe torpe torpe!, en el mejor de los supuestos.

UGT, CCOO y CSIF o le han hecho el juego interesadamente a la Junta de Andalucía o no se han puesto las pilas. Espero que USTEA, ahora que entra en la Comisión de Convenio, se pringue hasta el cuello con la Salud Laboral, porque los trabajadores NO PODEMOS CONSENTIR una Subcomisión de Salud Laboral que se entretiene exclusivamente en informar sobre estos traslados y, conociendo las retieradisimas situaciones (TODAS) de personas trasladas por problemas de salud, ni siquiera haya resuelto la modificación del artículo referido o del uso abusivo que hacía la Administración.

Para lo comentado anteriormente, para retener indefinidamente el acceso a fijo, para mantener indefinidamente errores en la RPT, para aguantar la paralización de la negociación del VI Convenio... para eso NO me han elegido Delegado por USTEA. Si el precio a pagar son subvenciones, que la Administración se las meta por donde le quepan.

Ahora bien, como trabajadores, ¡pongámonos las pilas! Si queremos un Sindicato Independiente y además eficaz, necesitamos recursos. Visitar los centros y atender problemas lleva tiempo (crédito horario) y cuesta dinero. Hay que ser exigentes con nuestros representantes, pero también hay que apoyarlos.

En cuanto a si esta actuación del Supremo crea Jurisprudencia, supongo que sí, aunque sin aplicarse a resoluciones anteriores. PERO, que yo sepa, el actual concurso de traslados NO está resuelto, por lo que, con el Pronunciamento del Supremo en la mano, tendrían que ser excluidas las plazas consideradas "provisionales" en la oferta presentada. Solo así podría dictarse Resolución a fecha de "hoy" cumpliendo el Pronunciamiento de "ayer"
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Re: Sentencia Tribunal Supremo en Materia de Salud Laboral

Notapor dadleso » 29 Sep 2011 22:40

Despues de esta sentencia ¿podemos tener la esperanzade que se deje de cometer barrabasadas con este grupo de trabajadores? (donde me incluyo)
Mi caso es el siguiente.Tengo reconocida una minusvalia (fisica) participe en el concurso de acceso a fijo laboral que se resolvio en el 2007 y saque una de las 3 plazas de cocinera que se reservaron para minusvalidos.Y he aqui que me adjudican un centro(en el que permanezco aun) con 380 comensales,soy la unica cocinera y 3 ayudantes y nos ocupamos de hacer la comida,servirla a la mitad de ellos,toda la limpieza de cocina,el fregado de todos los autensilios del comedor.no podemos mas!

MI UNICA ESPERANZA.un cambio de puesto ya!!por favor!!!!
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Re: Ley de Prevención RL

Notapor BADISH » 30 Sep 2011 08:22

El principio fundamental que inspira la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la adecuación DEL PUESTO de trabajo al trabajador. Esto no es de ayer, tiene ya 15 años.

Si sacaste un plaza de las reservadas a discapacitados es porque el convocante consideró que tu discapacidad no te imposibilitaba el desarrollo de tu trabajo en la categoría obtenida. Si superaste el período de prueba, es por lo mismo.

La capacidad para un trabajo está relacionada directamente con las aptitudes personales, y otros aspectos, pero nunca con cualquier volumen de carga de trabajo. Así por ejemplo, pudiendo ser un trabajador exquisito para realizar la poda, lo que no puede conseguir es podar toda la Avenida de la Palmera de Sevilla o la Alameda de Hércules de Málaga ... en un día; porque la aptitud para el trabajo no depende exclusivamente de la carga de trabajo a desarrollar. Esto parece que es cuestión de organización del trabajo y dotación suficiente de recursos humanos y materiales para realizarlo.

Es cierto que los trabajadores (hay de todo) nos prestamos en más de una ocasión a más de lo que nos corresponde en una organización adecuada y coherente. Y es cierto que algunas veces tenemos que parar los pies a los excesos que esto puede suponer.

Si las aptitudes personales han variado, lo certifica un médico y, según el procedimiento actual, se remite a la Subcomisión de Salud Laboral que valora y aprueba/rechaza la solicitud de traslado por motivo de salud. (No entramos ahora en si esa debía ser su función; creo que no, pero es otra cuestión.)

Otra vía sería la atención desde la Ley de PRL referida. Se inicia con la Evaluación de Riesgos del Centro de trabajo, que incluye no solo las condiciones materiales, sino también la Evaluación de los Puestos de trabajo. Esta Evaluación se hace para detectar inadecuaciones y proponer soluciones. El Comité de Seguridad y Salud entendería de la atención a la implantación de las mejoras propuestas.
Pero yo creo que este lenguaje de P R E V EN C I O N les suena a chino a sus responsables y hasta que el IAP no les imparta un curso adecuado, nos queda trabajar desde los Sindicatos. Lo ideal es conseguir un acuerdo y tramitación en el ámbito empresarial, pero lamentablemente algunos lo han debido pelear en los Juzgados, con toda la demora que lleva consigo.

saludos
BADISH
 
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