a los tres años fijo por ley

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a los tres años fijo por ley

Notapor mery » 02 Oct 2011 01:38

hola queria preguntar una duda,
en la empresa privada a los tres años de trabajo en un puesto estan obligados a hacer fijos a sus empleados, en la publica no se aplica esto?, tenemos algun derecho los que llevamos mas de tres años en la publica?????.
yo llevo 6 años y no tengo reconocidos derechos que si tienen los fijos laborales como excedencia o anticipos ect....


si alguien sabe algo que lo escriba.
gracias
mery
 
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor Magneto » 02 Oct 2011 09:45

La verdad es que se evitarían tran parte de los lentísimos Concursos de Acceso.
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor BADISH » 02 Oct 2011 13:33

Creo que tu situación está dentro de lo INJUSTAMENTE legal.
Ya sabemos que los Tribunales debieran no llamarse "Tribunales de Justicia", sino como mucho "Tribunales de legalidad"
Ojalá hubiera una ley que obligara a sacar las plazas interinas a un proceso de consolidación para conseguir ser fijos en la Administración.

Ni la hay, ni creo que la haya, porque son los grandes partidos políticos (PSOE y PP) los que, con más o menos apoyos de los minoritarios, hacen las leyes y las aplican. Ambos se apoyan en su mutuos intereses.

Los trabajadores, todos, somos simplemente los sufridores de su poder. Pero no estaría mal que los responsables de aplicar las leyes, cuando obstaculizaran su aplicación, acabaran personalmente pagando el daño que producen. Lo que suele ocurrir es que, ante la denuncia, cuentan incluso con el abogado que les defienda costeado por todos los contribuyentes. Así, por ejemplo, hay alguien con nombre y apellidos que ha hecho una interpretación abusiva del art 23 del Convenio fastidiando a un montón de gente con traslados provisionales continuos. Su nombre queda oculto detrás del de "La Junta de Andalucía"; y así resulta que: "aquí paz y allá me quedo tan pancho"
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor JOAQUIN » 03 Oct 2011 08:00

Por desgracia para los trabajadores eventuales, se ha ampliado un año más; es decir, que para quedarse fijo han de transcurrir cuatro años seguidos.

Aún así, en la Administración no se cumple, y en la privada te cortan el contrato y luego te llaman de nuevo a los pocos días para que tampoco se cumpla el dejarte fijo.
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor F.G.C » 03 Oct 2011 09:59

PUES YO NO SÉ EN QUE SITUACION QUEDARÍA PUES LLEVO PARA 10 AÑOS EN OBRA Y SERVICIO (INTERINO PARA PLAZA VACANTE )Y ESTOY EN EL CORTE DE LOS SUPUESTOS FIJOS PERO TODAVIANO LO SOY PORQUE NO HA HABIDO RESOLUCION ETC Y NO SÉ SI LA LEY ME CONTEMPLARIA COMO TAL
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor TOTA » 03 Oct 2011 14:23

HOLA A TODOS, ENTONCES QUE PASA CON LOS QUE LLEVAMOS DE 5 A 10 AÑOS COMO LABORAL TEMPORAL, YA SOMOS FIJOS SEGUN SE DICE AQUI ARRIBA. EN EL CASO DE CUANDO NOS ECHEN PODEMOS RECURRIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA?. LO GANARIAMOS SEGUN SE COMENTA?. ALGUIEN NOS PODIA CONDUCIR A VER LO QUE HACEMOS CUANDO NOS ECHEN. POR FAVOR COMENTARLO, SINO VAMOS A LA RUINA DEL TODO. GRACIAS.
TOTA
 
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor Magneto » 03 Oct 2011 15:15

Aquí, un servidor, lleva más de 10 años seguidos -sin interrupciones- en el mismo puesto de trabajo. Ahí es ná... y temporal.
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor M.J. » 03 Oct 2011 22:11

Pues habrá que consultarlo a los abogados laboralistas, especialistas en estos temas; en el caso de los interinos, no tienen solución, ya que pueden estar toda la vida así y no quedarse fijo.
M.J.
 
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor Karissa » 03 Oct 2011 23:40

En el caso de los laborales tampoco tiene solución, en este punto se nos aplica la misma norma que a los funcionarios (EBEP) y nos afecta directamente la excepción del RD 2546/1994 que dicta:

"En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos de interinidad coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica."

Por otra parte, los principios rectores del acceso a la Función Pública del art. 55 del EBEP, en especial en su punto f) habla de AGILIDAD en los procesos de selección, ¿Qué entenderá la Administración por agilidad?. En mi caso, 10 años de servicios prestados y como algunos de vosotros temporal y...por más que nos fastidie, dentro de la legalidad vigente.

Saludos,
Karissa
 
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Re: a los tres años fijo por ley

Notapor chefa » 04 Oct 2011 12:45

El problema que planteas ha llenado muchos artículos doctrinales al respecto de la conversión de contratos temporales en Indefinidos por el mero transcurso del tiempo o encadenamiento de contratos.
Básicamente, La novación del contrato temporal en las AAPP se conjuga con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, de manera que el trabajador no adquiere la condición de fijo sino la de indefinido y permanece en su puesto de trabajo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable ( disposición adicional decimoquinta ET, modificado por Ley 35/2010.)

La Disposición Adicional Décimo Quinta dice literalmente; Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, ...El 30 de Agosto de 2011 se ha publicado el RD Ley 10/2011 de “medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo”.

Esto supone un giro en el concepto de contratación temporal.
Recordemos que en el año 2006 se aprobaron limitaciones para “erradicar” la eventualidad estableciendo un límite para aquellos trabajadores que mediante dos o más contratos temporales estén dados de alta más de 24 meses en un período de 30. Superado dicho límite, los contratos temporales se convertían automáticamente en contratos indefinidos.
El efecto conseguido de esta limitación ( Art. º15.5 ET) ha sido el contrario al deseado, y debido a la crisis económica y financiera han disminuido las contrataciones indefinidas y aumentado las temporales.
La entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/201 ( 31 de Agosto de 2011), provoca la suspensión durante los próximos dos años de este artículo del ET.
Es decir, entre el 31 de Agosto de 2011 y el 30 de Agosto de 2013, los contratos de obra ó servicio determinado y el resto de los contratos temporales podrán suscribirse con mayor facilidad, sin riesgo a la obligación de convertir dicho contrato en indefinido cuando supere el periodo de 24 meses en 30 meses.
Pero aquí no hay Disposiciones transitorias y no se acota a qué contratos temporales va dirigido este cambio legislativo, y es por ello que debe realizarse una interpretación extensiva del mismo y por tanto la suspensión del límite a la contratación temporal del Artículo 15 (5) del Estatuto de los Trabajadores beneficia por igual a los contratos temporales que se suscriban a partir del 31 de Agosto de 2011, pero igualmente a los contratos suscritos con anterioridad a dichas fechas.

Lo que hay, desgraciadamente es lo que hay.
Saludos
chefa
 
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