por chefa » 04 Oct 2011 12:45
El problema que planteas ha llenado muchos artículos doctrinales al respecto de la conversión de contratos temporales en Indefinidos por el mero transcurso del tiempo o encadenamiento de contratos.
Básicamente, La novación del contrato temporal en las AAPP se conjuga con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, de manera que el trabajador no adquiere la condición de fijo sino la de indefinido y permanece en su puesto de trabajo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable ( disposición adicional decimoquinta ET, modificado por Ley 35/2010.)
La Disposición Adicional Décimo Quinta dice literalmente; Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, ...El 30 de Agosto de 2011 se ha publicado el RD Ley 10/2011 de “medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo”.
Esto supone un giro en el concepto de contratación temporal.
Recordemos que en el año 2006 se aprobaron limitaciones para “erradicar” la eventualidad estableciendo un límite para aquellos trabajadores que mediante dos o más contratos temporales estén dados de alta más de 24 meses en un período de 30. Superado dicho límite, los contratos temporales se convertían automáticamente en contratos indefinidos.
El efecto conseguido de esta limitación ( Art. º15.5 ET) ha sido el contrario al deseado, y debido a la crisis económica y financiera han disminuido las contrataciones indefinidas y aumentado las temporales.
La entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/201 ( 31 de Agosto de 2011), provoca la suspensión durante los próximos dos años de este artículo del ET.
Es decir, entre el 31 de Agosto de 2011 y el 30 de Agosto de 2013, los contratos de obra ó servicio determinado y el resto de los contratos temporales podrán suscribirse con mayor facilidad, sin riesgo a la obligación de convertir dicho contrato en indefinido cuando supere el periodo de 24 meses en 30 meses.
Pero aquí no hay Disposiciones transitorias y no se acota a qué contratos temporales va dirigido este cambio legislativo, y es por ello que debe realizarse una interpretación extensiva del mismo y por tanto la suspensión del límite a la contratación temporal del Artículo 15 (5) del Estatuto de los Trabajadores beneficia por igual a los contratos temporales que se suscriban a partir del 31 de Agosto de 2011, pero igualmente a los contratos suscritos con anterioridad a dichas fechas.
Lo que hay, desgraciadamente es lo que hay.
Saludos