por Mas de lo mismo » 03 Oct 2011 23:48
Artículo 26. Jornadas y horarios especiales.
5. Implantación de jornada a turnos, de tarde o partida.
A partir de la firma del presente Convenio, para la implantación del sistema de trabajo a
turnos, así como de la jornada de tarde o partida, será necesaria la previa negociación en el seno
de la Comisión del Convenio de la propuesta que formule la Consejería u Organismo Autónomo
interesado, y la posterior autorización por la Secretaría General para la Administración Pública.
El acuerdo de la Comisión del Convenio, con la posterior autorización de la Secretaría
General para la Administración Pública tendrá su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo.
Eso lo dice el Convenio Colectivo.
Dicho de otra forma, que tu director lo lleva claro, si pone mucho empeño puede que en dos años consiga que se lo autorice la Secretaría General para la Administración Pública, ahora con la crisis ni eso.
Y recuerda que no estás autorizada para trabajar en régimen de turnos, que es muy distinto a negarte a trabajar en régimen de turnos.
Hecha la ley, hecha la trampa.