por chefa » 04 Oct 2011 13:36
Si puedes y tienes el contrato de trabajo, mira cual es su denominación y las cláusulas de extinción del contrato, no se trata de ser cortito o no ni tampoco existen gurus en esta web que respondan con verdades absolutas sobre lo que en ningún gabinete jurídico se atreverían a asegurar.
Mi opinión sin ver el contrato es que no es de obra y/o servicio( si eres laboral temporal) y me inclino más bien por un Contrato indefinido cuya finalización vendrá dada cuando se incorpore su titular( Acceso, Promoción o traslados).
Si es de Obras y/o servicios , a mi juicio, sería aplicable lo dicho en el post anterior. Podrías estar ocupando esa vacante indefinidamente hasta que(Dios no lo quiera) te pisen la plaza, saludos