por J.Jerez » 09 Oct 2011 17:43
Respuesta de la SSocial a alacaraciones solicitadas en su web:
Cuando la empresa no comunica en tiempo y forma el correspondiente alta del
trabajador, las fechas reales de alta y la de efectos no son coincidentes. Es
decir la fecha de efectos será aquella en la que la empresa cumplió con su
obligación de comunicación del alta del trabajador. En los informes de Vida
laboral que emite esta Tesorería General de la Seguridad Social, y según se
establece en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las altas
solicitadas por los sujetos responsables fuera de los plazos establecidos, sólo
tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya
producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta
retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras
cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. No obstante lo
anterior, los sujetos obligados a solicitar el alta incurrirán en las
responsabilidades que de su falta de solicitud se deriven con anterioridad a
dichas fechas (Responsabilidad Empresarial en orden a las prestaciones). Sin
embargo, la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se
inició la actividad, salvo que por aplicación de oficio de la prescripción no
fueran exigibles ni admisibles a ningún efecto las cuotas correspondientes. La
empresa es quien habría de ponerse en contacto con la Administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social con objeto de tratar de solucionar la
materia objeto de su consulta. Debería aportar, en principio, los documentos
de cotización a la Seguridad Social que demostrasen haber efectuado el
ingreso de cuotas - en plazo - a que hace referencia este segundo párrafo, y
así retrotraer los efectos del alta presentada fuera de plazo.