24 y 31 diciembre

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

24 y 31 diciembre

Notapor Jone » 03 Nov 2011 19:33

He solicitado días de asuntos propios por el 24 y 31 de diciembre y me los han negado (en un instituto), me han dicho que han llamado por teléfono a delegación y una tal Isabel Vargas que dicen es la jefa de laborales, les ha dicho que no tengo derecho porque disfrutamos de las vacaciones de navidad.
Pienso que aunque no tuviera vacaciones, tampoco tendría que ir a trabajar el sábado.
Bueno, necesito que alguien me aclare ésto y si tengo derecho, que puedo hacer si el director se niega y encima la "jefa" se pone de su parte.
Espero contestación.
Jone
 
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Re: 24 y 31 diciembre

Notapor Magneto » 03 Nov 2011 20:08

¿Tú trabajas los sábados?
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Antes de imprimir este mensaje, asegúrate de que es necesario. Proteger el medio ambiente está también en tu mano.
Magneto
 
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Re: 24 y 31 diciembre

Notapor Rafa Rivero » 03 Nov 2011 20:42

Magneto lo que quiere decir el compañero es que el 24 y 31 de diciembre caen en sábado y por tanto no se trabaja en los centros que abren de lunes a viernes.

Con respecto a lo que puedes hacer si te lo deniegan, lo primero de todo es solicitarlo por escrito (modelo oficial) y una vez denegado presentar la denuncia (reclamación previa y al juzgado).
Rafa Rivero
 
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Re: 24 y 31 diciembre

Notapor paco » 03 Nov 2011 21:01

El pasado 25 de octubre se celebró reunión de la Subcomisión de Educación. En ella se "acordó" respetar la modificación del artº 36.5.1, y conceder los dos días adicionales. Sería conveniente que los Comités de Empresa informaran de esto a la Delegaciones Provinciales, y éstas emitieran circular informando a los Centros. Por otra parte, si se ponen tozudos, solicitarlos por escrito en la Hoja de Permisos y Licencias (como dice Rafa), si la contestación es una "parida" del Director/a, reclamarlos ante los juzgados de lo social.

RESOLUCION de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el artículo 36.5.1 del (Cód. 7100812).

Visto el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el artículo 36.5.1 del (Cód. 7100812), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 29 de diciembre de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha de 21 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2006.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 36.5.1 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2005.

R E U N I D O S

De una parte, doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la FSAP de CC.OO. de Andalucía; doña Alicia Martos Gómez-Landero, Presidenta del Sector Autonómico de Administración General de la Junta de Andalucía de CSI-CSIF; con la representación legal que por sus cargos tienen atribuida:

E X P O N E N

El tiempo transcurrido desde la firma del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios en el régimen de permisos regulado en su artículo 36, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral del personal incluido en su ámbito de aplicación. Por ello, las partes firmantes del VI Convenio Colectivo reconocen la necesidad de introducir dichos cambios y, con el fin de homogeneizar el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Administración General, la procedencia de modificar el artículo 36.5.1 del vigente Convenio Colectivo, para acomodarlo a los Acuerdos adoptados en esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión del Convenio, por mayoría de cada una de las partes, acuerdan lo siguiente:

Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre."

Segundo. Cláusula adicional.

Los dos días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de 2005 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2006.

Tercero. Cláusula final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
paco
 
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