por FLO » 04 Nov 2011 01:16
2.3. Asistencia a cursos de formación o perfecciona-
miento:
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la asisten-
cia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados,
impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Ad-
ministración Pública, el Instituto Nacional de Administración
Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional
de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del
Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relaciona-
dos directamente con la categoría profesional a que se aspira,
así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la
Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen
de funcionamiento u organización.
La valoración a otorgar a cada curso, en función de su
duración, será la siguiente:
- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.
- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.
- De 101 horas en adelante: 1 punto.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud
exigida en su convocatoria, la valoración del curso se incre-
mentará en un 25%.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los
cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su
participación.