por ignacio valles » 07 Nov 2011 10:42
[color=#BF0000]Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre."[/color]
Esto es lo que dice la modificacion del convenio, es decir que si trabajas los días 24 y 31 de diciembre te corresponde 2 días de descanso por cada día y si no trabajas un día por cada día, esto último solo es si el 24 y 31 coincide con días no laborable en la Administracion, sin acondicionar si eres fija/o o temporal, solo si en esa fecha tienes contrato en vigor