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CAPÍTULO IX. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.
1. El régimen de permisos, según las causas de origen familiar y su duración, será el
siguiente:
a) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro,
quince días.
2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y
reducciones de jornada previstos en los apartados d), e) y f), corresponderá al personal, dentro de
su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria
Extraido de aquí:
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-VI_CONVENIO_COLECTIVO.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/PROCESOS_SELECTIVOS/VI_Convenio_laboral/VI_CONVENIO_COLECTIVO.pdf