por asplaboralesalmeria » 24 Nov 2011 21:24
El tiempo que tarda depende si se resuelve en vía administrativa o judicial. A título informativo, una vez presentada la solicitud puede darse el caso de que la Administración no responda. La Ley establece que en este caso el silencio administrativo es negativo, lo que significaría que lo que se solicita es denegado, por tanto transcurrido un mes, se puede recurrir la referida negativa en vía judicial presentando reclamación previa:
LPL. Artículo 69.
1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes.
2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
3. No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días.